Miércoles, 19 de junio de 2013 | Hoy
SOCIEDAD › LA CORTE LE OTORGó LA PRISIóN DOMICILIARIA A UNA MADRE QUE AMAMANTA A SU HIJO DE UN AñO
El máximo tribunal revocó el fallo que le había negado el beneficio a Ana María Fernández, una ex funcionaria condenada en la causa Cromañón. La Cámara de Casación le había impedido acceder a ese derecho porque el bebé tiene otra madre que podía ocuparse de él.
Ana María Fernández y su bebé de un año podrán dejar la cárcel. La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que había denegado el arresto domiciliario a la condenada ex funcionaria porteña, que cumple prisión efectiva por la tragedia de Cromañón. El tribunal oral y luego la Cámara de Casación habían dispuesto que la mujer, que amamanta al pequeño, no debía acceder al beneficio porque el niño tiene otra madre que podría ocuparse de sus necesidades. Ambas sentencias fueron denunciadas como “discriminatorias” por organismos de derechos humanos y de la diversidad sexual.
Con el fallo de ayer, el máximo tribunal hizo lugar al pedido de la defensa de la mujer, que había solicitado el cumplimiento de la pena de prisión en su hogar en virtud de ser madre de un niño menor de cinco años. El pedido se basaba en el “interés superior del niño”, que debía permanecer en la prisión, dado que Ana María Fernández es quien lo gestó y por lo tanto es la encargada del amamantamiento.
La resolución firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi (en disidencia), Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni dejó sin efecto un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que, por mayoría, había dejado firme el rechazo a un pedido de arresto domiciliario.
Gabriela Aguad, esposa de Fernández, confirmó que “ya hablé con Ana María para contarle la noticia. Estamos muy felices, esperando estar juntas con nuestro bebé en casa, lugar de donde nunca se tendrían que haber ido”.
Para la Corte “el tribunal de casación incurre en el defecto de no ofrecer una respuesta satisfactoria al reclamo, pues el rechazo de las pretensiones de los recurrentes aparece motivado en fundamentos aparentes”. Según el fallo “la decisión de denegar el arresto domiciliario estuvo basada en un entendimiento contrario al principio constitucional que proscribe todo trato discriminatorio, sino que también se ha limitado a analizar el planteo tomando como mira el hecho de si el bienestar del menor se veía o no afectado por la situación de encarcelamiento de la madre y, ante la opinión negativa, denegó la posibilidad de arresto domiciliario”.
Los jueces consideraron además que “más incausadamente se omitió el análisis del caso, desde otra óptica no menos trascendente, cual es la de determinar si el cambio pretendido en la situación de detención de Fernández, que a todas luces se ofrece como más beneficioso para la vida diaria y desarrollo del menor, podía llegar a frustrar la conclusión del debido trámite del proceso al que se ve sometida la imputada, y sobre dicha base, eventualmente fundar la denegatoria”.
La Corte sostuvo que “debe repararse que al haber sido ignorados fundamentos conducentes íntimamente vinculados con la resolución del caso que guardan nexo directo e inmediato con las garantías de defensa en juicio y debido proceso, la sentencia carece de sustento suficiente y, por lo tanto, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad”.
A fines de mayo, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, también había dictaminado a favor de conceder el arresto domiciliario a Fernández. En un dictamen no vinculante elevado a la Corte, Gils Carbó opinó por conceder el arresto domiciliario a la ex directora condenada a tres años y seis meses de prisión. “La denegatoria del arresto domiciliario ha vulnerado derechos y garantías” del bebé, actualmente de un año y “en particular su derecho a que se proteja su ‘interés superior’ pues no se han adoptado las medidas que protegen, de la forma más adecuada, su derecho a la libertad personal y a desarrollarse en su entorno adecuado”, consideró Gils Carbó.
En diciembre del año pasado, la organización 100% Diversidad y Derechos, denunció que el argumento utilizado por el tribunal es “discriminatorio”, ya que establece estándares diferentes para familias heterosexuales y comaternales. También patrocinó una denuncia por discriminación que fue avalada por un dictamen favorable del Inadi junto a la otra madre del bebé y esposa de Fernández.
Ahora, Martín Canevaro, presidente de 100% Diversidad y Derechos, expresó que “estamos muy contentos porque el fallo de la Corte explicita que la Cámara de Casación no atendió el planteo sobre el argumento discriminatorio de la sentencia de la primera instancia”, ya que era “inadmisible que se utilicen los nuevos derechos reconocidos a la diversidad familiar en contra de las familias. En este caso, para perjudicar a un bebé que si no tuviera dos madres, estaría en su entorno natural tomando el pecho con su madre”, dijo.
Andrea Majul, del Area de Diversidad Familiar de esa entidad, explicó que la Cámara “omitió el análisis del caso concreto, sin determinar qué era lo más beneficioso para el niño”. En referencia al fallo ahora revertido por la Corte, señaló que era una muestra de que “esta no es una Justicia imparcial, porque intencionalmente mira sólo hacia donde sus propios prejuicios le permiten ver. Si el Poder Judicial no es capaz de ajustarse a derecho y atender al paradigma de la diversidad, debería entender que los fundamentos homofóbicos ya no tienen lugar en la jurisprudencia argentina”, concluyó. La Corte, ayer, le dio la razón. Ana María Fernández y su bebé de un año podrán dejar la cárcel.
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