Viernes, 12 de julio de 2013 | Hoy
SOCIEDAD › EL VATICANO APROBO NUEVAS NORMAS PENALES
Por Elena Llorente
Desde Roma
El papa Francisco, que se tomó vacaciones de las audiencias generales y privadas hasta agosto, aprobó una serie de leyes penales para el Vaticano, entre ellas una que introduce penas más duras a quienes abusan sexualmente de niños o adolescentes. Los cambios tienden a adecuar las normas internas a la legislación internacional en materia de delitos financieros y terrorismo. Las nuevas leyes no alcanzan sólo a los miembros de la curia vaticana, sino también al personal de las nunciaturas, es decir las embajadas de ese Estado en el mundo, y las diversas entidades y organismos que dependen del Papa, aunque no estén radicadas en el Vaticano.
Mediante un motu proprio, es decir una carta apostólica prácticamente de su puño y letra, el Papa decidió actualizar las normas penales de la Santa Sede, que de hecho quedaron estancadas en 1929, cuando se firmó el acuerdo con el Estado italiano para la creación de la Ciudad del Vaticano. “En nuestros tiempos, el bien común está cada vez más amenazado por la criminalidad transnacional y organizada, por el uso impropio del mercado y la economía y por el terrorismo”, escribió el Papa en el motu proprio. Y agregó que “es necesario que la comunidad internacional adopte idóneos instrumentos jurídicos para prevenir y contrarrestar la acción de la criminalidad, favoreciendo la cooperación judicial internacional en materia penal”.
El motu proprio del Papa se agrega a tres leyes en materia penal de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano que serán aplicables a partir del próximo 1º de septiembre.
Todas estas medidas adecuaron a la legislación internacional las normas vaticanas contra el lavado de dinero y el terrorismo. Pero sobre todo ampliaron la categoría de “delitos contra menores” y aplican penas más severas a esos delitos, entre ellos la venta, prostitución, trata y violencia sexual sobre niños y adolescentes, pornografía infantil y pedofilia. Según la decisión de Francisco, estas normas son aplicables específicamente no sólo a todos los oficiales y dependientes de la curia romana, es decir del Vaticano, sino también a los nuncios o embajadores de la Santa Sede y a todo el personal que trabajaba para esas embajadas, además de todos aquellos dependientes de organismos o instituciones relacionadas con la Santa Sede independientemente del hecho de que se encuentren o no en el territorio de la Ciudad del Vaticano.
El Vaticano explicó que los delitos contra los menores ya eran condenables por la legislación vaticana, pero su definición era más general. Las nuevas normas especificaron algunos de ellos.
Probablemente la parte de las nuevas normas vaticanas referida a los abusos sexuales era una de las más esperadas por ciertos sectores de la Iglesia Católica, especialmente de Estados Unidos, donde en 2001 explotó el escándalo de los abusos sexuales de menores por parte de sacerdotes.
En materia de legislación internacional, las nuevas normas no sólo introducen figuras delictivas en relación con los “crímenes contra la humanidad”, como el genocidio y la discriminación racial, según las definiciones de Naciones Unidas, sino que prevén la puesta en práctica de numerosas convenciones internacionales en materia de derechos humanos, como las cuatro convenciones de Ginebra de 1949 contra los crímenes de guerra, la Convención Internacional de 1965 sobre la eliminación de toda discriminación racial, la Convención de 1984 contra la tortura y los tratos crueles e inhumanos y las Convenciones sobre los Derechos del Niño de 1989 y sus actualizaciones de 2000.
Pero la adecuación a normas internacionales también fue prevista en relación con la Convención de Naciones Unidas de 2003 contra la corrupción y agregó una serie de sanciones administrativas. Pero, aclaró el portavoz vaticano Federico Lombardi, en materia de transparencia –la transparencia aconsejada por organismos internacionales para acercarse a las leyes europeas en materia de lavado de dinero– “otras normas están en vías de preparación”.
Toda esta normativa, según un comunicado del Vaticano, es la continuación de la adaptación que el sistema jurídico vaticano trata de hacer a las normas internacionales y de “las acciones emprendidas ya a partir de 2010 por el papa Benedicto XVI”.
Un aspecto muy importante de esta reforma se refiere a la reformulación de las normas relativas a la cooperación judicial internacional, que adopta una serie de medidas que le permiten adecuarse a las más recientes convenciones internacionales en esta materia. Esto podría favorecer de ahora en más las investigaciones que la Justicia italiana lleva a cabo desde hace años contra el IOR (el Banco vaticano) y otras instituciones de la Santa Sede.
“Estas normas quieren actualizar y dar mayor sistematicidad además de completar el sistema normativo vaticano”, agregó el comunicado. Entre otras cosas fue introducida la posibilidad de considerar responsable de sanciones no sólo a los individuos, sino también a las personas jurídicas, es decir los entes u organismos vaticanos como el IOR, el banco vaticano, que estuvo en el centro de numerosas investigaciones sobre lavado de dinero. Las nuevas normas podrán ser aplicadas a todos los entes vaticanos que saquen provecho de actividades criminales cometidas por sus organismos o dependientes.
La legislación vaticana hasta ayer preveía como máxima pena la cadena perpetua –aunque no se haya conocido ningún condenado a esa pena al menos en los últimos decenios– y ahora el papa Francisco la redujo a 30-35 años de cárcel. Para un eventual caso de persona que sustrajera documentos vaticanos, como el ex mayordomo del papa Benedicto XVI que fue procesado y condenado por los jueces vaticanos pero luego graciado por el pontífice, las penas aumentaron. Ahora le correspondería una condena de hasta ocho años de cárcel, y no tres o cuatro como antes.
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