Jueves, 21 de agosto de 2014 | Hoy
SOCIEDAD › PARA LA SUPREMA CORTE DE MENDOZA, LOS EMBRIONES SON SERES HUMANOS Y NO PUEDEN SER MANIPULADOS NI DESCARTADOS
El tribunal máximo de la provincia rechazó el reclamo de un matrimonio para que la obra social cubriera un tratamiento específico de fertilización asistida. El argumento es que ese método manipula los embriones. La pareja pide ahora que resuelva la Corte Suprema de la Nación.
Por Mariana Carbajal
La Suprema Corte de Mendoza, en un fallo dividido, rechazó un recurso de amparo por el cual una pareja con problemas de infertilidad reclamó a la obra social de empleados públicos de la provincia (OSEP) la cobertura médica integral de fertilización in vitro, combinada con el método de diagnóstico genético preimplantatorio (conocido como DPG), con el argumento de que los embriones son seres humanos y no pueden ser manipulados ni descartados, entre otros argumentos. El DPG permite detectar alteraciones cromosómicas o genéticas de un embrión antes de su implantación. El matrimonio interpuso un recurso extraordinario federal, en el que sostiene que el fallo del alto tribunal provincial contradice jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “En efecto, las afirmaciones de los votos mayoritarios implican otorgar al embrión in vitro estatus jurídico de persona, en abierta contradicción con la sentencia dictada por ese organismo en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica”, señala el recurso que busca que el máximo tribunal del país se pronuncie sobre el tema, sensible por sus implicancias en relación con la aplicación de otras técnicas de fertilización asistida, contempladas en la ley sancionada en 2013.
“Soslayar la sentencias de la Corte IDH compromete la responsabilidad internacional del Estado y afecta gravemente el desarrollo científico en la República Argentina”, explicó a Página/12 el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien patrocina a la pareja.
“Al afirmarse que el embrión no implantado es persona, se pone en crisis toda técnica de alta complejidad (FIV/ICSI) en la cual se forman embriones, se implantan aquellos que tienen mayor potencialidad de desarrollo y se criopreservan los demás para futuros tratamientos si es que éstos son viables”, advirtió la pareja en el recurso extraordinario federal. Si la Corte mendocina lo rechaza, Gil Domínguez adelantó que irá en queja a la Corte Suprema. De modo que de una u otra forma, el expediente llegaría al máximo tribunal. Podría ocurrir que el debate en la Corte Suprema sea paralelo a la discusión en la Cámara de Diputados del polémico artículo 19, sobre el inicio de la vida humana, del proyecto de unificación y reforma de los códigos Civil y Comercial, con media sanción del Senado.
La causa comenzó el 18 de diciembre de 2012, cuando el matrimonio de E. H. L, de 32 años y E. D. V., de 31 –los dos empleados públicos de la provincia de Mendoza– promovió una acción de amparo contra la OSEP para que la obra social fuera obligada a cubrir integralmente los tratamientos de fertilización asistida por técnica ICSI con DPG “mientras su estado de salud lo requiera y lo prescriba el profesional médico que los asiste, sin límites en la extensión de cobertura y hasta lograr el embarazo –incluyendo la medicación y los gastos que ello demande–”.
La pareja se conoció en la secundaria. A partir de 2009, cuando se casaron, estaban intentando, sin éxito, tener un hijo. Finalmente, en 2011 consultaron en el Programa de Fertilización Asistida de la OSEP y al detectar problemas de fertilidad en el marido iniciaron tratamientos de baja complejidad, también infructuosamente, según contó a Página/12 la esposa. Hasta que en 2012, les propusieron probar con ICSI –por el cual el óvulo se fecunda a partir de la inyección de un solo espermatozoide mediante una microaguja–, y ante nuevos resultados negativos, realizaron estudios y se diagnosticó que el esposo tenía un problema en sus cromosomas –llamado translocación cromosómica equilibrada– que reduce significativamente las posibilidades de procrear. De acuerdo con el diagnóstico, tendría un 80 por ciento de probabilidades de producir espermatozoides con desbalances de los cromosomas, “los cuales originarían embriones anormales causantes de infertilidad y/o nacidos con cromosomopatías”. La mujer contó que recurrieron al centro médico Fecunditas, en la ciudad de Buenos Aires –porque en Mendoza no hay clínicas de fertilización asistida de alta complejidad–, donde les sugirieron que debían intentar con ICSI combinado con DPG.
Mediante el DGP se permite, a través del estudio previo de los embriones, seleccionar los que tienen mayor viabilidad. El método se utiliza no sólo para detectar alteraciones a nivel cromosómico del embrión que posibiliten descartar los que no tengan posibilidades de prosperar, sino también para evitar la transmisión de enfermedades genéticas o para concebir un hermano compatible con otro que requiere de un trasplante que prolongue su vida.
El método de DPG, señaló Gil Domínguez, tiene una aceptación generalizada tanto en la doctrina, como en jurisprudencia y también en el Derecho Comparado. Diversos países la contemplan, entre ellos, Brasil y la reciente ley uruguaya sobre técnicas de reproducción humana asistida, sancionada el 12 de noviembre de 2013.
La esposa detalló a este diario que el estudio genético cuesta 1000 dólares por cada embrión. Para cada intento de ICSI –cuyo valor ronda los 45 mil pesos, según indicó la mujer– requieren del estudio de unos 13 a 15 embriones. Al pedir la cobertura a la OSEP, la obra social no les dio respuesta. Por eso recurrieron a la Justicia con un recurso de amparo. En primera instancia, el planteo fue rechazado: por un lado, se alegó que el DPG no está incluido como técnica obligatoria en ninguna normativa, pero además, tampoco se acepta por tratarse de un método que conlleva la selección de “embriones aptos”, sin explicitar cuál será el destino de los que no serían implantados por resultar con anormalidades. La jueza se inclinó por proteger el derecho de esos embriones que eventualmente serían descartados “ya que –consideró– son personas desde el momento de la concepción y están imposibilitados de exigir protección de vida y dignidad”. También ponderó el factor económico, debido a su alto costo, más para una obra social.
La pareja apeló. Y su recurso de amparo fue nuevamente rechazado. Esta vez por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones de Mendoza. El tribunal confirmó el fallo de primera instancia, con el argumento de que la defensa del derecho a la vida de los embriones está por encima del derecho de la pareja a la salud reproductiva y a acceder a técnicas de fertilización asistida. Así el expediente llegó a la Corte mendocina. La Sala I se pronunció el 30 de julio, en un fallo dividido: los jueces Jorge H. Nanclares y Alejandro Pérez Hualde rechazaron la apelación, mientras que Omar Palermo avaló el reclamo del matrimonio. La mayoría sostuvo que el país no está obligado a acatar el fallo Artavia Murillo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre fertilización asistida porque sólo tiene alcance para el caso en cuestión, contra Costa Rica.
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