Viernes, 7 de noviembre de 2014 | Hoy
SOCIEDAD › OPINION
Por Horacio Cecchi
Intentar trasladar a la ley penal la idea de conmoción social viene bien para quien pretende utilizar el Código Penal como vara de control universal y es un cinturón de plomo para quien, desde las antípodas de la filosofía represiva, la supone como una salida provisional hasta que aclare. Para este último, no se trata de un riesgo, sino de caminar en el túnel del tiempo. Siempre hacia atrás, claro. Entre los ocho votos con los que el Consejo de la Magistratura decidió llevar a juicio al juez Axel López, los hay de uno y otro sector. ¿En cuál se ubicaría cada uno de ellos? En ambos, la conmoción social es la base que sustenta la acusación porque carece de cualquier argumento jurídico. De hecho, en la acusación, el punto más sanguíneo es a la vez el más erróneo y sintomático: acusa al juez de desconocer la ley 24.660, que lo rige. La ley dispone que un condenado por violación seguida de muerte no puede recibir la libertad condicional (niega la posibilidad de reinserción social, lo que ya se da de cabeza contra la Constitución).
Oh, sorpresa, el preso en cuestión, no estuvo condenado por ese delito.
El juez le otorgó la condicional después de 16 de los 24 años de condena que recibió, de los cuales en los últimos cuatro ya estaba cumpliendo salidas transitorias con perfecto cumplimiento. Salidas a las que había accedido por cumplimiento de los requisitos. En los diez años anteriores había recibido nota de conducta ejemplar evaluada permanentemente en 7. Accedió al régimen porque la fiscal subrogante dio el visto bueno a las salidas transitorias. ¿Es que la fiscal sabía que en ese período de cuatro años el detenido no cometería delito?
Después de las transitorias, llegó el turno de la libertad condicional. El juez la dispuso pero el fiscal se opuso. Se llamó a un perito, quien elevó un informe negativo. Como durante una década los informes habían sido positivos, el juez se apoyó en éstos y dio la condicional. El fiscal no se opuso. O sea, aceptó. Es decir, no supuso ningún riesgo, habida cuenta de que todos los antecedentes indicaban otro caso más con posibilidad de reinserción. ¿La fiscal subrogante sabía o acertó? ¿El fiscal titular se equivocó o no lo podía prever? Pregunto, porque se la agarran sólo con el juez. ¿Será que se supone que el fiscal está a salvo porque acusa? ¿Será que a los jueces hay que controlarlos y los fiscales vienen hechos para controlar? Veo aparecer una sombra. Creo que es la del control con la careta de la conmoción.
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