EL PAíS › OPINION

La libertad de expresión en el espacio público

 Por Julio C. Rivera (h) *

En una nota publicada recientemente, Página/12 alertó acerca de un fallo de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo que condenó a la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) a pagar una indemnización de aproximadamente 450.000 pesos (con intereses) a favor de una persona que fue agredida por desconocidos, muy cerca del lugar en el que la CHA organizaba la campaña Stop-Sida, en el anfiteatro del parque Micaela Bastidas, en Puerto Madero.

La nota en cuestión destacó algunos aspectos problemáticos del fallo, en especial el desconocimiento del carácter indelegable de la seguridad pública, ya que la Cámara entendió que el Gobierno de la Ciudad había delegado en la CHA la obligación de brindar seguridad personal a los asistentes.

Más allá de ese aspecto, el fallo de la Cámara presenta también muchos problemas desde una perspectiva de libertad de expresión. En efecto, la Cámara entiende que la situación de la CHA como organizadora del evento es idéntica a la de los clubes de fútbol (y la AFA), que organizan espectáculos deportivos. Por lo tanto, según la Cámara, la CHA tenía el deber de tomar todas las medidas necesarias para que dicho acontecimiento se desarrollara normalmente y así evitar cualquier daño que pudieran sufrir los asistentes con ocasión de ese acontecimiento.

Ahora bien, este sistema de responsabilidad civil aplicable a espectáculos deportivos puede generar un efecto amedrentador en el ejercicio de la libertad de expresión en el espacio público, si se extiende mecánica e irreflexivamente a los organizadores de eventos de interés público gratuitos.

Si por organizar un acto de interés público en el marco de la lucha contra el sida, la CHA se enfrenta a una condena que no puede satisfacer, es claro entonces que las demás entidades no gubernamentales deberán evaluar seriamente la posibilidad de montar actos de interés general en el espacio público, ya que cualquier daño que sufra un individuo con ocasión de dicho evento podría provocar su quiebra.

Ese efecto amedrentador no se extiende sólo a los eventuales organizadores de eventos de interés público, sino que resulta también perjudicial para toda la sociedad, en la medida en que algo que podría ser legalmente expresado no lo es, por miedo a sufrir una condena insusceptible de ser satisfecha.

La interpretación del Código Civil de la Cámara en lo Contencioso Administrativo pone en riesgo la capacidad de los grupos económicamente más desaventajados de organizar eventos gratuitos de interés general en el espacio público. Es necesario que la Corte Suprema evalúe el impacto que esta sentencia puede tener sobre las organizaciones no gubernamentales que ejercen cotidianamente la libertad de expresión en el espacio público, sobre las cuales pende hoy una espada de Damocles.

* Profesor de la Universidad de San Andrés.

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