SOCIEDAD › LA JUSTICIA AUTORIZO UN TRATAMIENTO QUE IMPEDIA EL ORGANISMO
La derrota de la Autoridad Nuclear
A una mujer con cáncer le indicaron en el Roffo una terapia con radiofármacos, aún en fase experimental. Ahora podrá tratarse.
Por Andrea Ferrari
Sus iniciales son E.P., pero ella prefiere que no se revele su nombre. Tiene 68 años y un tumor neuroendócrino que la llevó a atenderse en el Instituto de Oncología Angel Roffo. Ahora, para su propia sorpresa, se convirtió en eje de una disputa que tuvo por protagonistas a los médicos, la Justicia y la Autoridad Regulatoria Nuclear argentina. Sucede que los especialistas que la atienden le indicaron, ante el fracaso de otras alternativas, la aplicación de un tratamiento con radiofármacos que ya contaba con un antecedente exitoso en el país y otros en el exterior. Pero al ser consultada, la Autoridad Regulatoria Nuclear se opuso, porque consideró que el tratamiento, aún en fase experimental, podía tener efectos perjudiciales en la paciente y “una irradiación no justificada” en quienes lo administraran. Ella fue a la Justicia, que volvió a decirle no en un fallo de primera instancia. Pero una Cámara de Apelaciones acaba de actuar en tiempo record: en una sentencia basada en el derecho a la vida y a la salud, ordenó que el tratamiento siga adelante.
La enfermedad de E.P. no es frecuente y menos lo es el tratamiento indicado. Pero tras estudiar el caso, los médicos del Instituto Roffo –dependiente de la UBA– consideraron que a esta altura la única alternativa para preservar su vida era la aplicación de un radiofármaco: el Dotatoc Ytrio 90. Si bien aún está en fase de experimentación, ya lo habían utilizado con Aldo F., un paciente con un cáncer de hígado y los resultados habían sido buenos: el tumor había remitido en forma significativa. Dos comités del Roffo –el de Investigación y el de Etica– consideraron que el tratamiento con Dotatoc Ytrio 90 podía desarrollarse en el Instituto con aprobación “de cada caso individual”.
E.P. aceptó la propuesta y los medicamentos fueron importados a través de la Anmat, que los aprobó en base al “uso compasivo”. La propia paciente pagó el tratamiento que tiene un costo alto: 3000 dólares por aplicación y serán al menos cuatro. Pero cuando los especialistas de medicina nuclear del Roffo informaron a la ARN, el organismo se opuso: sostuvo que ese tratamiento sólo podía hacerse tras un protocolo de investigación clínica, ya que la ARN “no contempla la existencia de protocolos compasivos”. En el caso del paciente anterior, adujeron, la autorización había tenido carácter excepcional.
E.P. decidió entonces ir a la Justicia. En octubre, sus abogados Juan María Finazzi y María Gabriela Sacriste presentaron un recurso de amparo. La jueza María José Sarmiento volvió a pedirle explicaciones a la ARN y el organismo fundamentó su rechazo al señalar que el tratamiento se halla aún en Fase II de experimentación clínica a nivel mundial, que aún no se han determinado su eficacia terapéutica ni sus posibles efectos adversos y que “la realización de esta práctica produciría una irradiación no justificada a terceras personas”, entre ellas quienes aplicaran el tratamiento.
En base a ese informe, el 3 de noviembre la jueza rechazó el recurso de amparo. “Fue lógico –dice el abogado Finazzi–, porque la ARN no le dijo la verdad. Ellos no efectuaron el monitoreo tras el caso anterior, por lo que no podían conocer sus efectos. En ese caso la remisión del tumor fue de un 80 por ciento. Y en cuanto al argumento de que crearía toxicidad para el personal médico o los familiares, nosotros presentamos artículos del exterior que demuestran que no es así.” Efectivamente, presentaron un artículo del Journal of Nuclear Medicine donde científicos de la Sociedad Nuclear de Estados Unidos afirman que “ya que el Ytrio 90 es un emisor beta puro, las precauciones de seguridad indispensables no constituyen una carga ni para los trabajadores de la salud ni para los pacientes y sus familias”. También se agregaron otros antecedentes internacionales, el caso de Aldo F. y las evaluaciones médicas. Los abogados cargaron duramente contra la ARN acusándola de falsear los datos: “Nuestra legislación penal no contempla la pena de muerte –escribieron en lademanda–, pero en este caso la ARN respecto de la señora E.P. decidió condenarla a muerte, al no permitir que el Roffo combata su enfermedad”.
En apenas cinco días, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal estudió el caso y decidió darle un vuelco. En un fallo emitido el 14 de noviembre, los jueces ordenaron a la ARN que autorice el tratamiento teniendo en cuenta que “el uso compasivo de medicamentos es necesario en situaciones clínicas que comprometen la vida, cuando no es efectiva la terapéutica tradicional”. Ahora, E.P. está a punto de poder iniciar el postergado tratamiento.