Jueves, 16 de junio de 2016 | Hoy
SOCIEDAD › UN FALLO DE LA CáMARA DE CASACIóN DISPONE LA APLICACIóN RETROACTIVA DE LA LLAMADA “LEY PIAZZA”
Una joven de 27 años denunció a la pareja de su abuela por los abusos sufridos cuando tenía 6 años. Un juez y la Cámara decidieron que la causa ya estaba prescripta. Pero ahora el tribunal superior dispuso que debe seguir abierta. Los argumentos.
La Cámara Federal de Casación Penal avaló la continuación de una causa por abuso sexual infantil, iniciada por una joven, de 27 años, contra la pareja de su abuela, a pesar de que lo denunció 17 años después de ocurridos los presuntos hechos que se le imputan. Así, el máximo tribunal penal del país revocó la absolución que había beneficiado al acusado en primera y segunda instancia al declararse extinguida por prescripción la acción penal. En fallo dividido, la Sala IV fundamentó su voto mayoritario en que en el momento en que habría sido vejada en reiteradas oportunidades por su abuelastro –con quien ella convivía de lunes a viernes–, la pequeña, entonces de 6 años, no estaba en condiciones de recurrir a la justicia por su corta edad, y ya estaban vigentes en el país la Convención sobre Derechos del Niño y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres que obligan al Estado argentino a garantizar “una efectiva protección del Interés superior del Niño” y “un acceso efectivo a procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia”.
El voto mayoritario lleva las firmas de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Hornos se encargó de fundamentarlo y se basó en la vigencia irrestricta de las convenciones de derechos humanos. El voto de minoría correspondió al camarista Juan Carlos Gemignani, que actuó como presidente del tribunal. El fallo podría favorecer a otras víctimas, que encuentran impunidad en la búsqueda de Justicia por hechos sufridos en su infancia.
La querella había pedido que se aplicara la Ley 26.705, conocida como “ley Piazza”, sancionada en 2011, y que extendió los plazos de prescripción del abuso sexual infantil y marcó que deben empezar a correr a partir de la mayoría de edad del denunciante. A fin de 2015, esa norma se modificó, y se amplió el tiempo de prescripción para que empiece a computarse desde el momento de la denuncia, para dar más amparo a quienes sufren delitos contra la integridad sexual, dado que como en la mayoría de los casos el perpetrador pertenece a su entorno familiar cercano, suelen poder contar lo que les sucedió en la niñez, ya siendo adultos. Hasta la ley Piazza, en el mejor de los casos, los delitos prescribían a los 12 años de sucedidos. Y en la justicia no se solía aplicar el marco internacional de los derechos humanos. Un gran porcentaje de los denunciados no recibía castigos, situación que sigue sucediendo.
La joven, identificada como J.D.E, denunció a J.A., pareja de su abuela, el 2 de enero de 2012, por hechos ocurridos presuntamente en 1995. También lo denunciaron otras mujeres de la familia, por abusos que habrían tenido lugar en 1984 y 1997. Pero solo J.D.E. recurrió a Casación tras la absolución que confirmó la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, en un fallo del 15 de septiembre de 2014. La patrocinó el abogado Alejandro Albano Stipancic, designado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en el marco del Programa de Patrocinio de Querellas (Propaque).
En la fundamentación del voto mayoritario, Hornos afirmó que “la solución que corresponde adoptar como consecuencia de la interpretación armónica de la normativa vigente desde la Constitución Nacional, a la luz de la normativa internacional de rango constitucional que se encontraba vigente al momento de los hechos, es la que se corresponde con el adecuado compromiso asumido por nuestra Nación Argentina en salvaguarda de una efectiva protección del Interés Superior del Niño y, en pos de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de la implementación de decisiones judiciales que impliquen el necesario resguardo de un acceso efectivo a procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia. A la luz de lo cual corresponde concluir que la acción penal incoada respecto del hecho del que fuera víctima la recurrente no se encuentra prescripta”.
En su voto, el juez Gemignani ponderó, como el magistrado de primera instancia, que “el imputado no registra antecedentes” y su llamado a indagatoria fue casi 17 años después de ocurrido el presunto abuso sexual infantil por el cual fue denunciado.
La joven J.D.E. lo denunció por el delito de abuso sexual mediante acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho (18) años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma. Contó que J.A. “la violaba, la sacaba de la cama donde dormía y la llevaba al baño, la penetró varias veces cuando su abuela dormía”. También denunció que la abusaba sexualmente de día, cuando su abuela se iba de la casa y ellos quedaban solos. Entonces él la llevaba a su dormitorio matrimonial, le abría las piernas, la besaba, le “chupaba” las partes íntimas, la vagina y le preguntaba si le gustaba. No pudo precisar J.D.E. si estas conductas ocurrieron una sola vez o en muchas oportunidades. Recuerda que tenía seis años y cursaba primer grado. Las otras dos mujeres relataron otros hechos de abuso sexual infantil.
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