SOCIEDAD › LA IGLESIA CATóLICA PROHIBIó QUE LOS FIELES DISPERSEN LAS CENIZAS DE SUS SERES QUERIDOS

Instrucciones para el más allá pero acá

Una instrucción firmada por el papa Francisco indicó que los restos de los fieles cremados tampoco deben ser conservados en los hogares, y que la Iglesia sigue privilegiando “la costumbre de sepultar el cuerpo de los difuntos”.

La Iglesia Católica prohibió a sus fieles que dispersen las cenizas de sus seres queridos cremados en la tierra, en el aire o en el agua, así como también que los conserven en los hogares, salvo algunas excepciones. Al mismo tiempo, la instrucción aprobada por el papa Francisco reafirmó de forma enfática “la costumbre de sepultar el cuerpo de los difuntos”, porque demuestra un mayor aprecio.

La resolución de ocho puntos dada a conocer ayer también aclaró que se negará la ceremonia religiosa a quien pida que sus cenizas sean esparcidas en la naturaleza tras la cremación.

Fechada el 15 de agosto, la instrucción Ad resurgendum cum Christo (“Para resurgir con Cristo”) es un documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación.

En este sentido, Luis Fernández, obispo de Rafaela y presidente de la comisión Episcopal de Liturgia, expresó a este diario que “las instrucciones van a permitir orientar a los creyentes, y a la iglesia acompañar a los que decidan la cremación, darle el lugar que antes no se le daba en la iglesia”. “El nuevo ritual de exequias para la cremación es una forma de darle ese respeto a los que quieran cremar el cuerpo de un ser querido. Y esto, desde un acercamiento más actual, de diálogo con el mundo, pero sin dejar la doctrina”, remarcó Fernández.

En 1963, la Iglesia Católica levantó la prohibición que impedía a los católicos optar por la cremación, siempre que no se negara el dogma de la resurrección; al mismo tiempo, señalaba como preferible que la cremación fuera realizada luego de la liturgia del funeral.

“Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, esta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo”, dice la instrucción.

También explica que “para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no será permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma” y rechaza “la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación”.

El texto explicita que “no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar”. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de “las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar”, agrega.

Fernández explicó que “la iglesia quiere asegurar el respeto y las condiciones adecuadas de conservación. Darle el lugar adecuado para la devoción y el culto a los difuntos”. Y recordó que “hace tiempo que varios templos han habilitado espacios sagrados –cinerarios–, dentro o fuera de las iglesias para que los familiares pudieran depositar las cenizas de los difuntos y tener allí un culto cristiano”.

El documento, a la hora de marcar la preferencia por la sepultura, resalta que “en los cementerios u otros lugares sagrados” se “favorecen el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda a comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos”.

Hasta ahora, las cremaciones estaban reguladas a través del punto 3 del canon 1176 del Código de Derecho Canónico, que no niega la cremación “a menos que esta no haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.

El obispo de Rafaela recordó que “ siempre hay que tener en cuenta que nosotros participamos de eso que llamamos el kerygma, Cristo siendo sepultado y resucitado. Volver a la tierra, saber que se ha muerto y resucitar. Y la cremación no contradice ningún principio natural ni sobrenatural para el creyente que desea hacerlo”.

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La prohibición de dispersar cenizas es “para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista”.
 
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