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Impulsan la inclusión de la figura de infanticidio en el Código Penal

El caso de Romina impulsó el debate legislativo sobre la necesidad de atenuar las penas en los casos de madres que matan a sus hijos después del parto, con un máximo de tres a cuatro años de prisión. La norma existía pero fue derogada en el ’94. Hay jueces que aplican penas morigeradas.

 Por Mariana Carbajal

El caso de Romina Tejerina activó en el Congreso la posibilidad de reincorporar al Código Penal la figura del infanticidio –que atenúa la pena a la madre que mata a su hijo mientras se encuentra bajo la influencia del estado puerperal– y que fue eliminada una década atrás. Su aprobación beneficiaría, incluso, a la joven jujeña, que podría reclamar la aplicación del criterio de “la ley más benigna”. Juristas de la talla de Eugenio Zaffaroni vienen cuestionando la eliminación de esta figura. “Son casos más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a veces hasta psiquiátrica que de punición”, sostiene el ministro de la Corte Suprema. Se calcula que cada año llega a los tribunales una decena de casos de este tipo. Aunque hoy la pena prevista es la prisión perpetua, hay magistrados que de todas formas contemplan las particularidades del puerperio y aplican penas morigeradas.
Desde que el Congreso derogó la figura del infanticidio, en 1994, en el marco de una reforma más amplia del Código Penal, Zaffaroni ha expresado su profundo rechazo. Con esa eliminación, la pena para ese delito pasó de un máximo de tres años de cárcel a prisión perpetua, al tipificarse como un homicidio calificado por el vínculo. La diputada socialista María Elena Barbagelata primero –a partir de 2002–, y la kirchnerista Juliana Marino ahora, han presentado proyectos para reincorporar la figura al Código Penal. El de Barbagelata impone una pena máxima de tres años de prisión y el de Marino de cuatro años a la madre que matare a su hijo mientras se encuentra bajo la influencia del estado puerperal. Barbagelata adelantó que pedirá el tratamiento preferencial del tema en la próxima sesión de Diputados.
Se considera que bajo el estado puerperal la mujer que ha dado a luz puede sufrir “un trastorno mental transitorio incompleto, cuyo atributo mayor es el oscurecimiento, lo cual no es igual a borramiento o desaparición, de las funciones y mecanismos psíquicos”, señala Barbagelata en los fundamentos de su proyecto. “En tal sentido –agrega– se sostiene que es un estado crepuscular de la conciencia, es decir, un cuadro mental con resabios de atención, de memoria, de conciencia y que puede ser superpuesto a la emoción violenta en cuanto a la estructura psicopatológica.” Se considera que la duración del estado puerperal es variable y finaliza cuando la mujer vuelve a menstruar, aproximadamente unos cuarenta días después del parto.
“No estamos justificando el infanticidio, ya que no se elimina su sanción. Pero el proyecto establece como atenuante de la penalidad la situación anímica especial de la madre por la influencia del estado fisio-psicológico en que se encuentra a raíz del parto”, explicó la diputada Marino.
La eliminación de esta figura específica fue muy cuestionada por diversos juristas. “El infanticidio es más común de lo que se cree, especialmente en el norte argentino, de parte de chicas violadas, abusadas sexualmente. Fue una barbaridad sacarlo del Código Penal. Fue una reforma apresurada”, objetó la abogada Haydée Birgin, presidenta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género. Zaffaroni se ha pronunciado públicamente en el mismo sentido en varias oportunidades. Una de las últimas fue el año pasado, en México, durante una conferencia que dictó en el Congreso Internacional para Apoyar la Armonización de las Legislaciones Locales con los Instrumentos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres. Según explicó Zaffaroni, el infanticidio es un delito muy raro en los centros urbanos, que por regla general ocurre en el interior del país. Quienes lo cometen “son mujeres de muy escasa instrucción (...), en otros casos de condicionamiento cultural de aislamiento, muy escasa capacidad de expresarse, de comunicarse y que tienen partos en soledad, en baños y los restos van a dar a pozos ciegos. Es decir, son casos más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a veces hasta psiquiátrica que de punición. Llevar estos casos trágicos a una pena de reclusión o de prisión perpetua me parece algo verdaderamente terrible”, señaló Zaffaroni en aquella conferencia. Legislaciones como la de Brasil y la de Italia contemplan la figura del infanticidio con penas atenuadas.
Un relevamiento realizado por la abogada Perla Prigoshin, asesora de Marino, determinó que anualmente llegan a los tribunales del país unos diez casos de infanticidio. Aunque actualmente el Código Penal no contempla una morigeración de la pena, hay magistrados que siguen interpretando que los cuadros la merecen. Por ejemplo, el 4 de noviembre de 2000 la Cámara del Crimen de Salta condenó a ocho años de prisión a Gabriela Décima, una joven de 20 años que mató de 14 puntazos a su hijo recién nacido. En abril de 2001, el juez de Sentencia Nº 2 de Rosario aplicó la misma pena a otra mujer, María Laura González, por el crimen del bebé que acababa de parir.

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La aprobación de este proyecto beneficiaría a Romina, por aplicación de la “ley más benigna”.
 
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