SOCIEDAD › NOVEDOSO FALLO DE LA CAMARA DEL TRABAJO
Un despido por “acoso moral”
La figura del “acoso moral” en un lugar de trabajo ha sido considerada por la Justicia como una “conducta abusiva”, capaz de “degradar el clima” laboral. Así lo determina un novedoso fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que falló contra un hombre que fue despedido por hostigar a empleadas de menor jerarquía.
Los jueces Rodolfo Capón Filas y Horacio De la Fuente, miembros de la sala VI de la Cámara, consideraron legítimo el despido de Daniel Alberto Perinetti por “acoso a trabajadoras” de una cadena de juegos electrónicos, en la que el hombre se desempeñaba como encargado.
Si bien el pleito ventiló episodios de hostigamiento sexual a las empleadas, los camaristas desplegaron en su resolución argumentos que definen como “acoso moral” como toda acción de abuso capaz de lesionar la dignidad e integridad del trabajador, y de deteriorar el clima en que desarrolla su actividad.
“El acoso moral en el trabajo consiste en cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo”, escribió el juez Capón Filas en la resolución, según informó la agencia DyN.
La empresa Megrav S.A despidió a Perinetti bajo la causal de “pérdida de confianza” luego de recibir quejas de varias empleadas que habían sido víctimas de acoso sexual. En principio, la compañía intimó a Perinetti a efectuar un descargo que no habría resultado satisfactorio y luego dispuso su separación definitiva de Megrav SA.
Perinetti demandó a la empresa, alegó que fue violentado su derecho de legítima defensa y sobre el final del juicio atribuyó los cargos a un “complot” de las empleadas, pero tanto en primera como en segunda instancia la Justicia sostuvo que “objetivamente, el actor ha sido despedido por acoso probado a trabajadoras”.
“Si bien puede darse un complot de trabajadoras para desacreditar a un superior, éste no es el caso ya que en las declaraciones de las denunciantes nada de eso se advierte. Además, ese argumento no ha sido expresado por el actor (Perinetti) cuando contestara la presentación del demandado”, es decir cuando la empresa le pidió explicaciones.
Para la Cámara, “los dichos de las denunciantes adquieren relevancia (...) en razón de su vinculación emocional con los hechos”. Así consta en la sentencia que puso final al juicio, y que data del 4 de agosto pasado aunque ha trascendido ahora.
El juez Capón Filas dijo tener total “convicción respecto de la veracidad de las declaraciones que denotan” a Perinetti “aprovechándose de su superioridad jerárquica para menoscabar la dignidad de sus subordinadas, con implícito desprecio por la situación de éstas”.
“Juzgadas en el entorno en que se desarrollaba la relación de trabajo y con las características del personal que él debía dirigir, se tornaban de extrema gravedad tanto los comentarios abiertamente dirigidos a concretar una relación sexual, como el trato desconsiderado para quien no se puede defender en el mismo plano”, resaltó el camarista, a cuyos argumentos adhirió su colega De la Fuente.