Miércoles, 8 de noviembre de 2006 | Hoy
SOCIEDAD › LA CORTE SUPREMA ORDENO ANALIZAR LA EXCARCELACION Y LA SENTENCIA
El máximo tribunal revocó el rechazo al pedido de excarcelación y ordenó a la Justicia de Jujuy analizar si corresponde la condena.
Por Horacio Cecchi
En pocos días, según una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, Romina Tejerina podría quedar en libertad hasta que la condena de 14 años que la llevó a prisión quede firme o sea modificada. El máximo tribunal revocó el fallo del Superior Tribunal de Justicia jujeño, que rechazaba el pedido de excarcelación de la joven mientras el proceso continuara vigente. Y ordenó, además, que los supremos jujeños atendieran el recurso de casación que había planteado la defensa apelando la condena y que se pronunciara al respecto, cuestión que el tribunal jujeño no había realizado. “La decisión de la Corte nacional es importante porque obliga a los jueces de la Corte de Jujuy a expedirse sobre la cuestión de fondo –dijo a Página/12 la defensora de Romina, la abogada Mariana Vargas–. No creo que los jueces jujeños aprueben nuestra apelación por una condena injusta, pero iremos de nuevo a la Corte.”
El fallo de la Corte adhiere por completo a la decisión del fiscal ante la CSJN, Eduardo Casal, quien el 17 de julio pasado había dictaminado que “sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, ya sea a favor o en contra de la pretensión de los recurrentes, opino que V.E. debe declarar procedente la presente queja, hacer lugar al recurso extraordinario y revocar el fallo apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho”.
La Corte, en su decisión, sostuvo con fecha de ayer que “se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho”.
La sentencia no ordena al máximo tribunal jujeño una opinión determinada sobre la condena, pero sí le exige que emita una opinión que hasta ahora estaba en suspenso. “Nosotros pedimos la absolución de Romina porque para condenarla no se tomó en cuenta una pericia que demostraba que durante el parto sufrió un episodio psicótico –recordó Vargas–. Desechó esa pericia sin argumentar razones válidas. Pedimos la absolución y, en forma subsidiaria, la reducción de la pena. Yo creo que es muy probable que los jueces jujeños rechacen el pedido. Pero iremos de nuevo a la Corte. Nosotros confiamos en la Corte nacional.”
Vargas explicó, además, que cuando el expediente regrese a Jujuy “volveremos a pedir la libertad de Romina. Nosotros la habíamos pedido, pero los jueces jujeños la rechazaron”. Ahora la Corte Suprema volvió sobre el asunto y ordenó revisar el rechazo, siguiendo la postura de que mientras no haya condena firme, el imputado es inocente y, por lo tanto, debe permanecer en libertad siguiendo la letra de la Constitución y los pactos internacionales reconocidos por el país. “El tema de la excarcelación es algo que por lo general se tiene que resolver en un plazo de 48 horas, apenas llegue a Jujuy el expediente.”
El 23 de febrero de 2003, Romina, con 17 años, tuvo a su beba en el inodoro del baño de su casa, en la localidad de San Pedro, en Jujuy, en la que vivía con otras dos hermanas. Luego la colocó en una caja de cartón con tapa y le aplicó alrededor de veinte puñaladas. La beba fue llevada al hospital Guillermo Paterson, de San Pedro, y luego trasladada al hospital Pablo Soria de San Salvador de Jujuy, donde falleció el 25 de ese mes.
El 22 de junio de 2005 fue condenada a 14 años de cárcel por la sala II de la Cámara Penal jujeña, luego de acusarla de homicidio calificado por el vínculo. La fiscal del juicio, Liliana Fernández de Montiel, había solicitado la prisión perpetua por el delito de homicidio agravado. La defensa había pedido la absolución entendiendo que bajo un brote psicótico no era punible.
Tras la sentencia, la defensa apeló en Casación ante el Tribunal Superior jujeño y pidió la excarcelación de Romina. Pero los jueces jujeños rechazaron el pedido de excarcelación y dejaron en suspenso el análisis de la apelación hasta tanto no se incorporara al expediente la causa en la que se juzgaba a Eduardo Vargas, acusado de la violación a Romina, y que corría por cuerda aparte ante la Corte Suprema. El fiscal Casal en ese caso consideró que “... tampoco se advierte por qué razón ha considerado imprescindible contar con esos autos, habida cuenta de que no parecen tener relación con los agravios que fueron sometidos a su consideración”. Casal opinó que la resolución de paralizar el trámite del recurso de Casación “debe ser dejada sin efecto pues reconoce una fundamentación sólo aparente, apoyada en conclusio se corresponden con las constancias de la causa, o bien que resultan apreciaciones infundadas que privan de validez al fallo”. Casal se refiere en relación con las “conclusiones dogmáticas” a frases como “el derecho de afianzar la justicia”, expresado por los supremos jujeños cuando decidieron rechazar el pedido de excarcelación. “No tienen vinculación alguna con fundamentos relativos a la protección de los fines procesales de la prisión preventiva, que son los únicos supuestos que habilitan la privación de libertad antes de la sentencia final de la causa.”
Para cerrar el escenario jurídico, el vocero del Poder Judicial jujeño, Pablo Ponce, antes de que el expediente llegara a Jujuy, intentó una defensa: “La sentencia estaba por ser estudiada por el Superior Tribunal de Justicia, no obstante los abogados de Romina decidieron quejarse ante la Corte Suprema luego de que se les denegara ese pedido”, intentó argumentar con una defensa en variante más de Pilatos que de Nimzoindia.
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