SOCIEDAD

Un fallo fijó que un chico no debe declarar delante de su victimario

La Suprema Corte bonaerense revocó un fallo de Casación, que a su vez había anulado la condena a un abusador porque en el juicio no pudo estar presente cuando declaró la víctima, su propia hija.

 Por Mariana Carbajal

La Suprema Corte bonaerense dictaminó que un chico víctima de un delito sexual no puede ser obligado a declarar delante del imputado en un juicio oral. La Corte provincial revocó una sentencia del Tribunal de Casación que había anulado una condena a 10 años de prisión a un hombre por corrupción de menores en perjuicio de su hija de 8 años, porque se lo había excluido de la sala de audiencias cuando la nena tuvo que dar su testimonio. Para Casación, con este hecho se violó la garantía de la defensa en juicio. En cambio, para la Corte la decisión del tribunal oral –de permitir que la chica declarase sin enfrentarse a su padre– resultó “adecuada para garantizar los derechos del niño” y permitir que “pueda expresarse libremente, sin ser revictimizada”.

“El fallo sienta buena doctrina”, destacó el abogado Juan Pablo Gallego, asesor legal del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Casacidn), que preside Estela de Carlotto. Y adelantó, en diálogo con Página/12, que lo invocará en el juicio contra Julio César Grassi para evitar que uno de los denunciantes, de 17 años, tenga que confrontar con el sacerdote. Gallego es querellante en la causa contra el cura en nombre del Casacidn (ver aparte).

La Suprema Corte bonaerense se pronunció sobre el tema en el acuerdo del 1º de noviembre, pero el fallo recién trascendió ayer. El caso llegó al máximo tribunal luego de que el fiscal de Cámara ante Casación, Jorge Roldán, presentara un recurso extraordinario para cuestionar la anulación de la condena a J.A.G. que decidió la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la provincia.

El juicio contra J.A.G. lo llevó adelante el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Dolores. Al hombre se le imputó el delito de corrupción agravado por el vínculo en perjuicio de su hija. La niña tenía 8 años en el momento de los hechos denunciados. En el juicio se probó que el padre, un hombre viudo que vivía solo con la nena, le sacaba fotografías en la que aparecían los dos desnudos, la pequeña acariciándolo y él manoseándola a ella. J.A.G. fue condenado en 2001 a 10 años de prisión. El tribunal de Dolores, a pedido de la asesora de Incapaces, no autorizó que la nena declarara en presencia del imputado “atento la primordial consideración de los superiores intereses del niño y a fin de garantizar que pueda expresarse libremente en el acto de debate”, según se describe en la sentencia de la Corte bonaerense. El hombre siguió el testimonio de su hija en una sala contigua y accedió al audio de su declaración. El tribunal le permitió a su defensor –que estuvo presente en la audiencia– consultarle al imputado para ver si quería hacerle alguna pregunta a la nena, recordó ayer a Página/12 el fiscal de Cámara ante Casación.

El defensor oficial apeló la condena y en un fallo de 2003 la Sala III del Tribunal de Casación le dio la razón: anuló el debate y la sentencia por considerar que se había violado el derecho a la defensa de J.A.G. “Casación dejó de lado los derechos del niño. Es una situación grave. El hombre fue condenado hace 5 años, pero como Casación anuló la sentencia nada le impide vivir con la menor y es probable que en todos estos años haya seguido viviendo con ella”, denunció Roldán.

En su fallo, la Suprema Corte bonaerense avaló la decisión del tribunal de Dolores y revocó el fallo de Casación que había anulado la condena. “Si bien durante el debate la regla general debe ser la permanente presencia del procesado a efectos de que pueda participar y controlar íntegramente su desarrollo, nuestro Código Procesal permite que en supuestos de excepción algunos actos se cumplan sin su intervención. Ello sucede cuando éste se encuentra enfermo y su participación no se juzga indispensable; cuando prefiera no estar presente o cuando existan intereses superiores que aconsejan su alejamiento para el correcto desarrollo del juicio (...) En el caso, la decisión del Tribunal Oral resultó justificada para amparar los superiores intereses del niño, con el fin de garantizar que la menor víctima –hija del encausado– pueda expresarse libremente, sin ser revictimizada”, señaló la Corte. El fallo lleva la firma de los jueces Luis Genoud, Juan Carlos Hitters, Eduardo de Lázzari, Hilda Kogan y Daniel Soria.

“Ante dos derechos en pugna como son los intereses del niño, por un lado, y el derecho del encartado de estar presente durante la audiencia, por el otro, los derechos de aquél pueden bajo determinadas circunstancias prevalecer, por respeto a las estipulaciones de la Convención de los Derechos del Niño que reviste jerarquía constitucional”, argumentó el máximo tribunal provincial.

J.A.G. fue detenido en un local del laboratorio fotográfico cuando fue a retirar las copias fotográficas en las que aparecía desnudo junto a su hija, luego de que el dueño del comercio lo denunciara a la policía.

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La Corte provincial consideró que los intereses del niño deben prevalecer en un juicio oral.
 
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