Martes, 20 de julio de 2010 | Hoy
- Cuando exista peligro para la vida o para la salud de la mujer. En estos casos el médico tratante debe constatar la existencia de ese peligro, de acuerdo con conocimientos científicos de la medicina y sobre la base de los estándares vigentes y en interconsulta con otro médico o profesional de la psicología, de ser necesario. La salud debe ser entendida como un “completo estado de bienestar físico, psíquico y social”.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación. En estos casos el médico tratante debe solicitar a la mujer constancia de la denuncia o una declaración jurada.
- Cuando el embarazo es producto de un atentado al pudor a una mujer con discapacidad mental “con o sin declaración judicial”. Su representante legal debe entregar la constancia de la denuncia o firmar una declaración jurada. No se debe requerir ningún otro tipo de constancia, documentación o información.
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