Martes, 28 de junio de 2011 | Hoy
SOCIEDAD › EL CASO DE LA LEY EN LA PAMPA
Por Mariana Carbajal
El reclamo por el veto a la ley que reglamentó el aborto no punible en La Pampa llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Partido Socialista de la provincia, con la representación legal del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, presentó una denuncia contra el Estado Argentino, por considerar que la decisión del gobernador pampeano Oscar Mario Jorge (PJ) de vetar la norma viola la Convención Inte- ramericana de Derechos Humanos, puntualmente “los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física de las mujeres, en especial de aquellas de escasos recursos económicos o posición social vulnerable”. La ley establecía el procedimiento que se debía seguir en los hospitales públicos frente a los casos de abortos permitidos por el Código Penal, para impedir su judicialización y las trabas arbitrarias que suelen enfrentar mujeres y adolescentes, sectores pobres, a la hora de requerir la práctica médica en el sector público.
La CIDH acaba de confirmar que aceptó la demanda para analizar si le da trámite. “Es un paso muy importante porque la podía haber rechazado in límine”, explicó Gil Domínguez a Página/12.
La ley 2394 fue aprobada por amplia mayoría de la Legislatura de La Pampa el 29 de noviembre de 2007: obtuvo 18 votos a favor y cinco en contra: la apoyaron diputados justicialistas, kirchneristas, socialistas, del ARI, el Frepaso y la UCR. El proyecto había sido impulsado por el socialista Adrián Peppino. La Iglesia Católica objetó la reglamentación de los abortos no punibles. El mismo día de la sanción, el obispo de Santa Rosa, Rinaldo Fidel Bredice, salió a repudiar la ley y la calificó de “claramente inconstitucional”: idéntico argumento al que luego usaría el gobernador Jorge para vetarla. El mandatario provincial tomó la decisión de vetarla a la semana de asumir en su cargo, en diciembre de 2007. Desde entonces, el Partido Socialista empezó a batallar en la Justicia para anular el veto por considerarlo inconstitucional. Pero sus planteos fueron rechazados, mayormente por cuestiones formales, en todas las instancias, hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación. Así se allanó el camino para recurrir a la CIDH.
En la presentación ante la CIDH se argumenta que el veto impidió la vigencia de la ley provincial violando la Convención “en la medida que configura una medida legislativa idónea para hacer efectivos los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física de las mujeres (en especial de aquellas de escasos recursos económicos o posición social vulnerable)”.
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