SOCIEDAD › CON MAS REQUISITOS QUE LOS EXIGIDOS POR LA CORTEPOR M. C. @ENTRE LAS PROVINCIAS QUE DICTARON REGULACIONES PARA EL ABORTO NO PUNIBLE, LUEGO DEL PEDIDO QUE HIZO LA CORTE SUPREMA, VARIAS ESTABLECIERON EXPRESAMENTE MáS REQUISITOS QUE LOS QUE MARCó EL MáXIMO TRIBUNAL, ENTRE ELLAS SALTA, ENTRE RíOS, LA PAMPA Y LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. EL PROTOCOLO DE SALTA ES EL QUE MáS SE ALEJA DE LOS LINEAMIENTOS DE LA CORTE. ENTRE OTROS OBSTáCULOS, EXIGE QUE CUANDO SE TRATA DE UN ABORTO POR VIOLACIóN, LA DECLARACIóN JURADA DE LA MUJER QUE LO SOLICITA SEA FIRMADA CON LA ASISTENCIA DE UN DEFENSOR OFICIAL, ORGANISMO DE ASISTENCIA A LAS VíCTIMAS DEL MINISTERIO PúBLICO O ASESOR DE MENORES E INCAPACES. EN LA PRáCTICA, ESTO IMPLICA JUDICIALIZAR EL PROCEDIMIENTO, QUE ES JUSTAMENTE LO QUE EL MáXIMO TRIBUNAL PIDIó EVITAR. ADEMáS, SE PERMITE EL ABORTO úNICAMENTE HASTA LAS DOCE SEMANAS, UN LíMITE QUE TAMBIéN IMPUSO LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. OTRO PROBLEMA QUE TIENE LA NORMA PORTEñA ES QUE LOS MéDICOS PODRáN DECLARARSE OBJETORES DE CONCIENCIA ANTE CADA CASO, Y LA MUJER NO PODRá SABER CON ANTICIPACIóN SI EL PROFESIONAL ESTá DE ACUERDO O NO CON EL ABORTO, LO QUE PODRíA OBLIGARLA A DEAMBULAR POR DISTINTOS CENTROS DE SALUD HASTA CONSEGUIR QUIEN LO HAGA. EN LA PAMPA, EL PROTOCOLO DICTADO POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA ESTABLECE LA CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO DE OBJETORES DE CONCIENCIA, LO QUE IMPLICA QUE AHí TAMPOCO LAS MUJERES PUEDEN CONOCER DE ANTEMANO SI EL MéDICO QUE LAS ATIENDE PUEDE HACER O NO LA INTERVENCIóN. “LA REGULACIóN PAMPEANA REQUIERE QUE LA VERIFICACIóN DE LA CAUSAL –ES DECIR, SI LA MUJER FUE VIOLADA O CORRE RIESGO SU SALUD O SU VIDA– LA HAGA EL PROFESIONAL INTERVINIENTE CON UN EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. ESE MISMO REQUISITO ESTá EN EL PROTOCOLO DE ENTRE RíOS, QUE FUE APROBADO EN MAYO. LA BARRERA MáS COMúN ES QUE NO ADMITEN EL CONSENTIMIENTO PARA LAS MENORES DE 18 AñOS: SE EXIGE QUE TENGAN EL AVAL DE SUS PADRES, EN LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, LA PAMPA, SALTA, CóRDOBA Y ENTRE RíOS Y LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. LA GUíA DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIóN PIDE ESE REQUISITO SóLO PARA LAS MENORES DE 14 AñOS.

Reglamentos con exceso de obstáculos

 Por Mariana Carbajal

Entre las provincias que dictaron regulaciones para el aborto no punible, luego del pedido que hizo la Corte Suprema, varias establecieron expresamente más requisitos que los que marcó el máximo tribunal, entre ellas Salta, Entre Ríos, La Pampa y la ciudad de Buenos Aires. El protocolo de Salta es el que más se aleja de los lineamientos de la Corte. Entre otros obstáculos, exige que cuando se trata de un aborto por violación, la declaración jurada de la mujer que lo solicita sea firmada con la asistencia de un defensor oficial, organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público o asesor de menores e incapaces. En la práctica, esto implica judicializar el procedimiento, que es justamente lo que el máximo tribunal pidió evitar. Además, se permite el aborto únicamente hasta las doce semanas, un límite que también impuso la ciudad de Buenos Aires.

Otro problema que tiene la norma porteña es que los médicos podrán declararse objetores de conciencia ante cada caso, y la mujer no podrá saber con anticipación si el profesional está de acuerdo o no con el aborto, lo que podría obligarla a deambular por distintos centros de salud hasta conseguir quien lo haga.

En La Pampa, el protocolo dictado por el Ministerio de Salud de la provincia establece la confidencialidad del registro de objetores de conciencia, lo que implica que ahí tampoco las mujeres pueden conocer de antemano si el médico que las atiende puede hacer o no la intervención. “La regulación pampeana requiere que la verificación de la causal –es decir, si la mujer fue violada o corre riesgo su salud o su vida– la haga el profesional interviniente con un equipo interdisciplinario. Ese mismo requisito está en el protocolo de Entre Ríos, que fue aprobado en mayo.

La barrera más común es que no admiten el consentimiento para las menores de 18 años: se exige que tengan el aval de sus padres, en las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Salta, Córdoba y Entre Ríos y la ciudad de Buenos Aires. La Guía del Ministerio de Salud de la Nación pide ese requisito sólo para las menores de 14 años.

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