Martes, 26 de marzo de 2013 | Hoy
El proyecto de ordenanza que busca declarar “Ciudad Pro Vida” a Salta establece en su artículo 6 la “prohibición de suministrar la llamada píldora del día después o anticoncepción de emergencia” en los efectores municipales, adjudicando a este medicamento un carácter abortivo no avalado por la OMS ni por la Anmat, organismo que ha habilitado su comercialización. Vale aclarar que la anticoncepción hormonal de emergencia no es abortiva, ya que en el supuesto caso en que la fecundación ya se hubiera producido en el momento de su administración, ésta no impide la implantación ni afecta su posterior desarrollo.
En el artículo 2, el proyecto de ordenanza dice: “La mujer embarazada gozará de una promoción y protección integral como reconocimiento de la maternidad, y valorando su función insustituible como madre y educadora tanto con relación al crecimiento integral de los hijos como para el progreso social. Cuando el embarazo proviniera de un delito contra la integridad sexual determinado judicialmente, la mujer será acreedora, desde el momento de la concepción y durante todo el período gestacional, a una asignación especial, establecida por vía reglamentaria, y se prolongará hasta la mayoría de edad del hijo en caso de que la mujer decidiera asumir la crianza”.
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