SOCIEDAD › UN COMISARIO EN EL BANQUILLO

El juicio demorado

 Por Carlos Rodríguez

Para el martes 24 de este mes se anuncia el comienzo del juicio oral contra el comisario jubilado Miguel Angel Espósito, a quien se acusa sólo por la privación ilegítima de la libertad sufrida el 19 de abril de 1991 por Walter Bulacio, luego de una razzia practicada por agentes de la comisaría 35ª de la Capital Federal. María del Carmen Verdú, integrante de Correpi y abogada de la familia, aseguró que el juicio “llega tarde y mal” porque “Espósito es el único imputado y sólo por la privación ilegal de la libertad de Walter; no se lo juzgará por la muerte como resultado de las torturas” sufridas en su detención. El juicio llega luego de más de 22 años de denuncias, marchas, apelaciones nacionales e internacionales, y de chicanas judiciales interminables por parte de la defensa.

Bulacio fue detenido ese 19 de abril junto con otros 73 jóvenes que intentaban entrar al club Obras Sanitarias para ver un show de los Redonditos de Ricota. “Walter Bulacio, de 17 años, salió la mañana del sábado 20 de la comisaría en ambulancia, con un grave cuadro neurológico, consecuencia de la tortura. Una semana después, murió”, dijo Correpi en un comunicado en el que critica a “todos los gobiernos”, desde Carlos Menem hasta el presente, por haber contribuido, de alguna manera, a que el caso Bulacio “siga siendo un crimen impune”.

La primera testigo del juicio será Graciela Scavone, la mamá de Bulacio, y los restantes serán policías, funcionarios judiciales que intervinieron en distintas instancias del caso y funcionarios gubernamentales. La querella adelantó en un escrito presentado ante los jueces del Tribunal Oral No 29, que “no es necesario citar al debate a testigo alguno, pues la conducta reprochada” al imputado Espósito, la privación ilegal de la libertad de Bulacio, “se encuentra acreditada con un enorme plexo de pruebas documentales e informativas existentes” en la causa. La querella solicitará que esa prueba “se incorpore por lectura”.

En el fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que condenó al Estado argentino por el caso Bulacio y que ordenó reabrir la causa que había sido declarada prescripta en noviembre de 2002, se dejó sentado que el joven “fue detenido arbitraria e ilegalmente, se violó su derecho a ser llevado ante un juez sin demora, fue golpeado y maltratado en la comisaría 35ª y murió por el uso injustificado de la fuerza por parte de funcionarios policiales. La denominada razzia, entendida como la detención masiva y programada de personas sin causa legal, constituye una práctica policial contraria a la Convención de Derechos Humanos”.

La causa Bulacio develó la existencia de una orden policial interna y secreta denominada “Memorando 40”, dictada por la Dirección de Asuntos Judiciales de la Policía Federal, vigente desde el 19 de abril de 1965 y que fue derogado como consecuencia de la investigación. La norma estaba referida a la detención de menores de edad y señalaba que la Federal no estaba obligada a notificar al juez de turno cada vez que se producía el arresto de un joven. Esa facultad policial iba en contra de la legislación vigente en el caso de la detención de un menor.

Por eso, la CIDH consideró que el Estado argentino, en esta causa, había violado los derechos a la vida, a la integración física, a la libertad personal, al debido proceso y a los recursos judiciales efectivos. La existencia del memo 40 se supo cuando el comisario Miguel Angel Espósito tuvo que explicarle al primer juez de la causa, Víctor Petiggiani, por qué no había comunicado al juzgado correccional de turno la detención de Bulacio y los demás jóvenes.

En junio de 1991, la Cámara del Crimen, mediante una acordada, ratificó que la policía tiene la obligación de darle intervención inmediata al juez de turno. Una de las camaristas, Liliana Catucci, dijo que la Cámara debía ir a fondo para saber si el memo 40 era una “práctica sistemática”, pero el pedido no prosperó. En el juicio oral que comienza el 24, el polémico memorándum 40 estará en el centro del debate, porque la defensa de Espósito quiere demostrar que la policía ignoraba su carácter ilegal.

La defensa llamará a declarar a un número importante de ex policías que tuvieron relación con la causa, entre ellos un comisario retirado de apellido Muiños, que es abogado, y que habría organizado la primera estrategia defensiva, en su momento. También serán testigos funcionarios judiciales que llegaron a la función política, entre ellos el ex fiscal Carlos Stornelli y el ex juez Alberto Piotti. El 8 de octubre se cerrará la lista de testigos, y entre el 10 y el 17 se harán los alegatos, de la querella, la fiscalía y la defensa, en ese orden.

Entre las pruebas que la querella pide que se aporten por lectura, figura el acta que certifica que el subinspector Domingo Andrés Toledo, de la comisaría 7ª, intervino por primera vez, dos días después de la detención de Bulacio, por denuncia de los médicos del sanatorio Mitre por el ingreso de un “menor lesionado”, que era Walter. En la historia clínica del centro asistencial se deja sentado que la primera intervención judicial, en el caso, se produjo recién el 21 de abril.

También hay un informe de la Municipalidad porteña sobre traslados en ambulancias del Cipec el 19 y 20 de abril, antes de la denuncia judicial. Se aportan copias del memo 40 y fotografías de la llamada “Sala de Menores” de la comisaría 35ª donde estuvieron los chicos detenidos y que muestran “con certeza el ámbito físico inadecuado en el que fueron encerrados”, entre otras muchas pruebas documentales.

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