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Rechazo a la perpetua

El tribunal de juicio hizo “lugar al planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de Gustavo Orlando Lasi, de la pena de prisión perpetua en el caso concreto, prevista para el delito de homicidio criminis causa establecido en el art. 80 inc. 7º del Código Penal”, e hizo mención a los artículos 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución, 5 y 7 de la Convención Americana de DD.HH., y 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Consultado por Página/12, el juez del Tribunal Nº 1 de Necochea, Mario Juliano, coautor del libro Contra la prisión perpetua, junto a Fernando Avila, sostuvo que “sin conocer los detalles del caso ni del fallo, debo decir que me genera una gran satisfacción la declaración de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, que es una de las causas por las que venimos luchando desde hace tiempo. El artículo 13 del Código Penal, reformado durante el período Blumberg, sostiene que para aspirar a la libertad condicional se deben reunir las condiciones como los informes penitenciarios favorables. Los artículos citados refieren a los derechos y garantías en derecho penal (18); la autonomía de la persona (19); el 75 que incorpora los tratados internacionales; el 5 y 7 de la Convención que refieren a la integridad personal y a la libertad personal; y el 7 y 10 del Pacto Internacional, por la prohibición de torturas, penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, y la protección de la libertad”.

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