Lunes, 17 de noviembre de 2014 | Hoy
Entre los fundamentos del proyecto se señala como antecedente una directriz del Principio 28 de los “Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”, un conjunto de textos legales elaborados en una reunión realizada en Yogyakarta, Indonesia, en noviembre de 2006. Como fin tenía el de promover la aplicación de las normas de derecho internacional de los derechos humanos en relación con la situación de las personas discriminadas en razón de orientación sexual o identidad de género. El Principio 28 plantea que “toda víctima de una violación de los derechos humanos, incluso de una violación basada en la orientación sexual o la identidad de género, tiene el derecho a recursos eficaces, adecuados y apropiados. Las medidas adoptadas con el propósito de brindar reparaciones a persona de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, o de asegurar el adecuado desarrollo de estas personas, son esenciales para el derecho a recursos y resarcimientos efectivos”.
A nivel nacional, la Ley 26.743, de Identidad de Género, se emplaza como marco normativo, ya que “reconoce la identidad de género como un derecho humano y avala la autonomía del cuerpo, responsabilizando al Estado en el reconocimiento identitario no basado ya en la genitalidad categorizada al nacer”.
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