Miércoles, 15 de abril de 2015 | Hoy
SOCIEDAD › QUé INDICA LA JURISPRUDENCIA
Por Mariana Carbajal
Un año atrás, la Corte tucumana absolvía a Teresa Seco, una víctima de violencia doméstica que había sido condenada en 2013 a doce años de prisión por la Sala I de la Cámara Penal de Concepción, acusada de asesinar a su esposo. Como Delia Moyano, la mujer de Olavarría, Teresa había manoteado un cuchillo para defenderse de las agresiones de su pareja, a quien dio un puntazo que derivó en su muerte. Teresa llegó al juicio privada de su libertad y alejada de sus hijos, menores de edad. Estuvo detenida tres años y cuatro meses. Fue condenada por homicidio agravado por el vínculo, atenuado por circunstancias extraordinarias. El ejercía violencia psicológica, física y económica contra ella, contó la defensora oficial de la mujer, Carola Ballesteros. La Corte de Tucumán revocó el fallo condenatorio, al contemplar el contexto de violencia doméstica y considerar lo sucedido como legítima defensa.
El 28 de abril de 2014, el alto tribunal provincial cuestionó a los magistrados que condenaron a Seco. Los jueces Antonio Gandur, Daniel Estofan y Daniel Oscar Posse indicaron que, en casos de violencia de género, debe aplicarse perspectiva de género, como lo establecen la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), ratificada por Argentina; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) incorporada al bloque constitucional, y la Ley 26.485, de protección integral contra la violencia hacia las mujeres. Esa misma fundamentación presentó ayer el Observatorio de Género de la Defensoría del Pueblo al TOC Nº 1 de Azul, que resolverá en el caso de Delia Moyano.
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