SOCIEDAD › OPINIóN

La mujer que no lloró

 Por Carlos Rozanski *

Desde la Antigüedad, las mujeres fueron violentadas mientras que los niños han sido considerados objetos y cometido contra ellos toda clase de atropellos. Se les han negado los derechos más elementales y sobre todo, se ha descalificado cualquier alusión que señale al varón “padre de familia” como autor de malos tratos y abusos sexuales tanto respecto de sus hijos, como de su esposa. La Justicia, como ha sucedido también desde siempre, en muchos casos ha acompañado esa dogmática, sobre todo por la identificación de sus componentes con los rígidos principios que siempre han puesto la integridad de la familia tradicional por sobre el sufrimiento de cualquiera de sus miembros vulnerables. Recién en las ultimas décadas se lograron avances importantes en el reconocimiento de derechos esenciales de niñas, niños y mujeres adultas. Sin embargo, y pese a esos importantes adelantos, suelen dictarse fallos judiciales que mantienen aquella histórica visión sesgada y discriminatoria de los más frágiles, y no dejan de sorprendernos las tristes novedades que el ingenio y la osadía de algunos violentos aportan a la jurisprudencia. Hace pocas semanas, se publicó una sentencia que integra esa triste lista, referida a un caso de abuso sexual de una niña en edad de jardín de infantes, en el cual se juzgó a su padre acusado de graves delitos sexuales contra la chiquita. Si bien todos los aspectos procesales y validez de la sentencia en cuestión, será materia de un eventual análisis en las instancias superiores, lo cierto es que el fallo contiene entre otras, una valoración que por su brutalidad, justifica estas líneas. Allí, el autor del voto que llevó la adhesión de los restantes jueces, valoró en contra de la mamá de la nena, querellante en la causa, que la señora no lloró delante de los jueces en la audiencia en la que declaró durante el juicio. Ningún operador social puede desconocer la profundidad y variedad de reacciones que suelen generar los hechos altamente traumáticos como el abuso sexual infantil, tanto en las criaturas víctimas como en sus madres. De allí la necesidad de extremar los cuidados al momento de evaluar hechos y conductas, las que en esta temática, nunca son lineales. Sin embargo, en el fallo aludido, señala textualmente el juez Pablo Vega al referirse a la madre de la niña: “... de cuyos ojos no vimos brotar siquiera una lágrima mientras contaba los horripilantes abusos que, según ella, XXXXX le había practicado a su hija ...” (sic). Luego, propone sobre el final, y así se decide, denunciar penalmente a la mamá querellante, por falso testimonio. Si bien no es difícil encontrar sentencias que descalifiquen a las víctimas de esta clase de hechos, a sus madres y a todo aquel que valide la existencia de los abusos, no debe haber antecedente en el país, de un juez que denigre a una madre, por no llorar delante del tribunal. Es obvio que a ninguno de esos magistrados se le ocurriría descalificar a un varón por no llorar en una audiencia. Siglos de discriminación machista avalan lo dicho. La existencia de razonamientos como el citado, obligan a los funcionarios respectivos, a replantearse algunos aspectos de los sistemas de selección y control de quienes acceden a la magistratura y son capaces de efectuar esa clase de descalificaciones. De lo contrario, nuestra justicia seguirá discriminando, maltratando y denunciando a madres protectoras, docentes, psicólogas, vecinas, policías o fiscales que intenten dar a los víctimas la protección que nuestro modelo de Derechos Humanos garantiza. Descalificar a una madre porque “no se le cayó una lágrima”, no es ignorancia sobre las infinitas formas de expresar dolor, es misoginia en estado puro, incompatible claramente, con nuestra Constitución, con las leyes derivadas de ella, y con el más elemental sentido de sensibilidad y empatía indispensables para una justicia democrática y sobre todo, para fallos justos.

* Juez federal.

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