Miércoles, 5 de septiembre de 2007 | Hoy
SOCIEDAD › UN EXPERTO EN DERECHO DE LOS NIÑOS OPINA SOBRE EL CASO
Por Eduardo Videla
“Con la protección del feto y la institucionalización de la niña, se estarían vulnerando los derechos de la menor”, dijo a Página/12 Gustavo Gallo, presidente de la Comisión sobre los Derechos del Niño de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. El especialista, quien trabajó en la Defensoría Oficial como defensor de menores, opinó que la jueza de Entre Ríos que dispuso la internación de la niña embarazada por una violación “está violando la legislación nacional y la Constitución nacional”. En una entrevista con este diario, explicó cuáles deberían ser los procedimientos ajustados a la ley para garantizar los derechos de la adolescente violada.
–¿Hay antecedentes de un fallo en el que un juez dispone una guarda provisoria de un feto?
–Hay muy pocos antecedentes de una medida así. La jueza pone en juego el concepto de que la vida comienza a partir de la concepción, que no sigue los parámetros de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional y dice que la vida comienza con el nacimiento. Son dos posiciones diferenciadas. Acá la jueza plantea el tema de la preservación del feto y por otro lado coarta el derecho de decidir de la madre que, como menor de edad, que ha sido institucionalizada.
–El tema es que en Entre Ríos aún rige la Ley de Patronato...
–La Ley de Patronato ha sido derogada y con su derogación caen todas las legislaciones provinciales que se basan en ella. No es que las legislaturas provinciales deban adherir a la ley nacional sino que tienen que sancionar normas para adecuar su legislación a la nacional. Mientras tanto, deben aplicar la Ley de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que dispone que la institucionalización del niño debe ser el último recurso al que se debe apelar. Pero además de la ley, rige la Convención sobre los Derechos de los Niños, que está incorporada a la Constitución nacional y también deroga el patronato. Entonces, al aplicar la vieja normativa, están contrariando la legislación nacional y la Constitución.
–¿Qué debería hacer un juez que quisiera proteger a la menor porque cree que en su entorno familiar está el violador?
–Como primera medida, arbitrar los medios para sacar al violador del hogar, garantizarle a la chica que no va a estar con quienes facilitaron la violación. Si esto no es posible, se puede recurrir a la familia ampliada, abuelos, tíos, o a algún referente afectivo, como vecinos o allegados. La internación debe ser el último recurso.
–¿Por qué cree que la jueza dispuso la guarda provisoria del feto e internó a la niña?
–Teniendo en cuenta el plazo de gestación, en este caso podría caber la posibilidad de realizar un aborto. Esto forma parte del derecho personalísimo que tiene la menor de edad de resolver sobre su propio cuerpo. Lo que vale acá es la opinión de ella, más allá de la patria potestad y de la decisión judicial. Supongo que en la jueza prevalece un pensamiento conservador, de querer evitar el aborto. Pero con la protección del feto y la institucionalización de la niña se estarían vulnerando sus derechos.
–Al tratarse de una chica con discapacidad mental, ¿estaría en condiciones de tomar una decisión?
–Para excluirla del derecho a tomar una decisión de esta magnitud se requiere una declaración formal de incapacidad y la designación de una curatela, que sería la mamá de ella. Hay opiniones encontradas en la jurisprudencia en cuanto a la posibilidad de decisión de una persona con discapacidad mental. Debe hacerse un estudio forense para dictaminar si la chica está en condiciones de formar un juicio propio, si puede comprender lo que le ocurre y puede tomar una decisión. De lo contrario, la que debería tomar una decisión es su madre o quien sea designado como curador.
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