Fragmentos de la apelación
El juez Argentino Juárez basó su decisión "en dos informes profesionales cuya validez hemos cuestionado en la instrucción, reclamando informes periciales específicos. Ellos son, en primer término, el informe de la Dra. Torres relativo a la edad del feto ('aproximadamente 34 semanas de gestación'), y en segundo y particular lugar el informe del médico psiquiatra del Servicio Penitenciario de Jujuy, Dr. Eduardo Padilla. (...) El citado informe carece de los más elementales recaudos que permitan brindarle validez procesal, constituyendo un resumen vago e indocumentado de diversas entrevistas que no han sido procesalmente documentadas, en flagrante violación de elementales garantías de defensa (...) En autos, a pesar de la insistencia de esta defensa, se han realizado una gran cantidad de entrevistas psiquiátricas con la imputada sin notificación, participación y control de esta defensa, en lo que constituye una doble violación del debido proceso, y la defensa en juicio (...) En primer término, se ha impedido a la defensa el control de diligencias probatorias esenciales y de difícil reproducción, y, en segundo lugar, porque sin la participación y asistencia de la defensa se ha obligado a la imputada a formular apreciaciones que son tomadas en su contra (...), lo que resulta manifiestamente inconstitucional por violar la garantía de no incriminación establecida por la Constitución nacional y los Tratados Internacionales que la integran (...) Resulta contradictorio que en el dictamen de los peritos que realizaron el examen mental obligatorio a mi defendida se señale que 'no constatan indicadores de estados de angustia' y que luego, en su informe otra licenciada refiera episodios angustiosos".