Domingo, 28 de mayo de 2006 | Hoy
ECONOMíA › JUBILACIONES Y EL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO
Mañana, el diputado nacional Hermes Binner (PS) realizará una presentación pública de su proyecto de ley que propone recuperar la movilidad de las jubilaciones y pensiones del Régimen Previsional Público. El encuentro será a partir de las 16 en el Teatro La Comedia de Rosario, en Cortada Ricardone y Mitre.
El diputado Binner presentó un proyecto de ley a través del cual propone la modificación del Artículo 32º de la Ley 24.241 que tiene que ver con las prestaciones previsionales de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional, pasando a ser móviles en función de las variaciones que experimente la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.
"El objetivo de este proyecto es el de volver a otorgarles a las jubilaciones la movilidad que tuvieron hasta antes de 1995. Es decir que por cada aumento de sueldo que perciba un activo proporcionalmente tendrá que ser percibido por los pasivos", afirmó Binner.
Este es un proyecto que pretende mejorar las jubilaciones que están fijas desde el año 1995 y que con todo lo que ha pasado en el país no han tenido modificaciones. O sea, después de la caída de la convertibilidad más que nada, lo sueldos se han incrementado y hay perspectivas de que sigan suscribiéndose convenios laborales con incrementos salariales pero estos incrementos nunca fueron trasladados a la jubilaciones.
El legislador socialista dijo además que "lo que se pretende es que con esta movilidad y a través de una adecuación que tenga una razonable proporcionalidad con los salarios, se evite la gran cantidad de juicios y reclamos que vienen haciendo los jubilados desde hace más 10 años porque no logran realmente que lo que perciban responda a los parámetros y a los principios básicos que debe reunir un salario jubilatorio. Además el jubilado que con el mismo sueldo, en la misma situación tuvo una sentencia favorable va a lograr obtener algún incremento, en cambio quien no pudo acceder a un abogado y presentar un reclamo judicial se verá perjudicado lo que contraría el principio de igualdad".
"Creo que realmente es importante que el Poder Legislativo, que es quien debe establecer la movilidad o el tamaño o la magnitud de los haberes jubilatorios de acuerdo al Artículo 14º Bis de la Constitución Nacional, resuelva este inconveniente restableciendo expresamente un mecanismo que garantice la movilidad de estos haberes".
Ante los reclamos judiciales de "movilidad" posteriores a la ley 24463, la Corte Suprema de Justicia en su anterior composición, interpretó que por imperio de la Ley de Convertibilidad no podían indexarse los beneficios previsionales y reafirmó las atribuciones del Poder Legislativo para reglamentar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en particular su derecho a ejercitarlas conforme el artículo 7º de la ley 24463.
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