22:40 › ESTá CONDENADO A RECLUSIóN PERPETUA

Le negaron el arresto domiciliario a Von Wernich

La justicia federal de La Plata rechazó hoy el pedido de detención domiciliaria presentado por el ex capellán de la policía Bonaerense Christian Von Wernich, condenado a reclusión perpetua por homicidios, torturas y privaciones ilegales de la libertad durante la última dictadura militar.

La medida la adoptó por unanimidad el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata al no hacer lugar a un planteo de la defensa del sacerdote que pidió su detención domiciliaria por haber cumplido 70 años, según el fallo.

Para denegar ese beneficio, los jueces Carlos Rozanski, Norberto Lorenzo y Horacio Isaurralde tuvieron en cuenta "la gravedad de los delitos cometidos y los medios empleados al valerse de su condición de sacerdote de la Iglesia Católica".

Von Wernich fue condenado a reclusión perpetua en octubre pasado por este mismo tribunal por 7 homicidios triplemente calificados, 41 casos de privaciones ilegales de la libertad y 31 de tomentos agravados, ocurridos en la última dictadura en los centros clandestinos de detención que funcionaron en la zona de La Plata y el sur del Gran Buenos Aires.

Al ratificar que el sacerdote debe continuar alojado en la cárcel de Marcos Paz, el presidente del Tribunal, Carlos Rozanski sostuvo que los países como Argentina "que han padecido el terrorismo de Estado, no pueden darse el lujo de finalizar investigaciones y juicio en los que recayeron condenas tolerando que dicho esfuerzo se diluya al transformar la sanción en una mera formalidad".

Recordó que la Corte Suprema al declarar la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final "ratificó la plena vigencia del derecho internacional de los derechos humanos que torna incompatible cualquier medida del Estado que transforme -manifiesta o encubiertamente- la sanción impuesta a un condenado por delitos de lesa humanidad, en una mera formalidad".

"En esos casos, cumplir la prisión en la comodidad de un hogar u obispado no sólo transforma en una mera formalidad la condena dictada, sino que violaría la normativa citada", sostuvo el magistrado al hacer alusión a que Von Wernich solicitó cumplir la condena en la sede del Obispado de 9 de Julio.

Agregó que en el juicio al ex capellán de la Policía Bonaerense "se acreditó la dimensión del raid delictivo llevado a cabo así como el efecto que los hechos por los que fue condenado siguen produciendo 30 años después".

"Allí radica tal vez una de las razones más poderosas para negar el beneficio solicitado, porque el terrorismo de Estado provocó una irradiación cuyas consecuencias se viven aún hoy en día en nuestra sociedad", consignó.

También hizo mención a que en la actualidad se tramitan numerosas causas por violaciones a los derechos humanos cometidas entre 1976 y 1983 por lo que "se impone a los tribunales intervinientes abstenerse de cualquier medida que pueda poner en riesgo o aumente el ya existente respecto de los testigos que deben declarar en ellas, así como de los empleados, funcionarios y magistrados que llevan adelante los juicios".

"No puede ignorarse que el terror vivido por las víctimas de Von Wernich y todos los restantes que son citados a comparecer en los distintos procesos, se reaviva en la actualidad potenciado por la desaparición del testigo Jorge Julio López durante el juicio anterior al que motiva esta decisión y en el que se condenó a Miguel Etchecolatz", graficó.

Si bien la resolución fue adoptada por unanimidad por el Tribunal, Eduardo Isaurralde consideró que la prisión domiciliaria para Von Wernich "no corresponde por el momento" debido que la sentencia no se encuentra firme por estar apelada.

El magistrado consideró que la norma que posibilita la detención domiciliaria a los septuageniarios, mujeres o enfermos "puede aplicarse en la ejecución de todas las penas, fueran o no delitos de lesa humanidad".

"Por ello, entiendo que no debe concederse el beneficio de la prisión domiciliaria, sin perjuicio de lo que en el futuro pueda decidir el juez de ejecución que entienda cuando la sentencie se encuentre firme y pasada en autoridad de cosa juzgada", concluyó el magistrado.

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Los jueces tuvieron en cuenta "la gravedad de los delitos cometidos y los medios empleados al valerse de su condición de sacerdote de la Iglesia Católica".
 
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