19:24 › ENRIQUECIMIENTO ILíCITO

María Julia Alsogaray podría volver a la cárcel

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario presentado contra el fallo que la condenó a tres años de prisión por el delito de enriquecimiento ilícito. La ex polifuncionaria menemista, quien ya estuvo 21 meses con prisión preventiva en otra causa, retornaría a prisión porque la sentencia que se le dictó en 2004 es de cumplimiento efectivo.

La ex funcionaria, quien ya estuvo 21 meses con prisión preventiva en otra causa por peculado y administración infiel, podría volver a quedar detenida porque la sentencia que en 2004 le dictó el Tribunal Oral Federal Cuatro (TOF 4) es de cumplimiento "efectivo".

La Corte coincidió con el dictamen del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, quien consideró "improcedente" al planteo de la defensa de la ex secretaria de Recursos Naturales contra la sentencia del tribunal oral.

En mayo de 2004 el TOF 4 responsabilizó a Alsogaray como autora de enriquecimiento ilícito y la condenó a tres años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta por el plazo de seis años y a pagar 500.000 dólares y 622.000 pesos.

La defensora oficial de la ex funcionaria, Pamela Bisserier, presentó recursos contra esa sentencia, pero los planteos fueron desestimados por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

El expediente llegó a la Corte, donde el rechazo al recurso extraordinario fue unánime. El fallo del máximo tribunal fue firmado por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, la vicepresidente Elena Highton, y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.

Allegados al TOF 4 dijeron este lunes que el tribunal aún no había sido notificado y que recién analizará la cuestión relacionada con la libertad de Alzogaray cuando reciba el expediente.

Cuando Canicoba Corral le dictó la prisión preventiva -que la ingeniera cumplió en la Unidad de Investigaciones Terroristas de la Policía Federal- sostuvo que la ex funcionaria "defraudó los intereses del Estado en beneficio de particulares".

El artículo 268 del Código Penal prevé pena de hasta seis años de prisión o reclusión para el funcionario público que "debidamente requerido" no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo.

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