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El Gobierno oficializó el traspaso de fondos del Ciudad

El Ejecutivo promulgó la ley por la que se establece que los futuros depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de la ciudad de Buenos Aires serán derivados al Banco Nación. El decreto, que lleva las firmas de la presidenta Cristina Kirchner, del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y del ministro de Justicia, Julio Alak, aclara que los fondos que hasta la entrada en vigencia de la ley "se encuentren depositados en el Banco Ciudad continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las causas que le dieron origen y como pertenecientes a ellas".

La normativa agrega que "en las causas en trámite ante los tribunales nacionales y federales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los depósitos judiciales continuarán realizándose en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen".

La ley 26.764 establece en su artículo primero que "los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina "a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".

El artículo 2 precisa que "en cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a aquélla, en el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes si procediere".

"En el caso de las causas que tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; el dinero, títulos y valores secuestrados correspondientes a esas causas se depositarán en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen".

El artículo 3 especifica que "también deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio".

La ley 26.764 "entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial" establece el artículo 5to. de la norma, en tanto que el 6 especifica, en una cláusula transitoria, que "las disposiciones de la presente ley no podrán implicar en ningún caso pérdida de empleo".

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