Martes, 22 de octubre de 2013 | Hoy
22:32 › EL MUNDO
Luego de 27 años de encierro, la etarra Inés del Río Prada, condenada a 3828 años de prisión, salió en libertad en cumplimiento del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que condenó a España por la vulneración de "sus derechos fundamentales". Poco después, también en cumplimiento de la sentencia de la Corte de Estrasburgo, el Tribunal Superior de Justicia de Londres ordenó la libertad condicional de otro etarra, Antonio Troitiño Arranz, condenado a 2700 años y cuya extradición ya había sido aprobada.
El fallo del TEDH enterró la llamada "Doctrina Parot", establecida por el Tribunal Supremo de España, que contemplaba que la reducción de las penas por buena conducta se aplicaba sobre la totalidad de las condenas y no sobre la máxima pena establecida por el actual Código Penal, que en la península ibérica es de 30 años. Muchos de los etarras que fueron condenados por terrorismo han sido juzgados conforme al Código Penal de 1974, que era la ley vigente en el momento de la comisión de sus delitos.
Hasta la reforma de 1995, la ley concedía a los condenados por cualquier delito la posibilidad de redimir un día de condena por cada dos de trabajo en prisión -muy excepcionalmente uno por uno- y en todos los casos la aplicación de la reducción de penas se hacía a partir del máximo cumplimiento. Sin embargo, en febrero de 2006 el Supremo cambió el criterio y comenzó a computar de forma retroactiva la liquidación de las penas de los etarras sobre la totalidad de la condena para evitar la excarcelación de un buen número de miembros de ETA.
Esa jurisprudencia es la que ahora fue considerada ilegal y derogada por el TEDH. La primera consecuencia del fallo llegó a primera hora de la mañana, cuando los 17 miembros del Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de España resolvieron, por unanimidad, liberar a del Río Prada acatando el dictamen de la Corte de Estrasburgo, por tratarse de una decisión firme y de obligatorio cumplimiento.
Pasadas las 16,30, del Río Prada, de 55 años, abandonó la prisión gallega de Teixeiro, en La Coruña, poniendo fin a 26 años y tres meses de encierro. La etarra, que había sido condenada a más de 3800 años de prisión por 24 asesinatos, salió de la cárcel con la cara tapada por una "Ikurriña" (bandera vasca) junto con su abogada y un grupo de familiares, y no hizo declaraciones. "Ni olvido, ni perdón", le gritaron dos hombres que dijeron ser hijos de militares víctimas de ETA y que se acercaron a la prisión con una bandera española con el escudo tachado porque dijeron que "no representa nada".
El gobierno del derechista Partido Popular (PP) de Mariano Rajoy, que no está de acuerdo con el fallo del TEDH, aseguró que será la Justicia española, en concreto la Audiencia Nacional en los casos de delitos de terrorismo, y los tribunales provinciales en otros delitos, los que decidan en cada caso particular cómo se aplicará el fallo. El Ejecutivo español remarcó que no habrá "impunidad" y no permitirá que se vulneren los derechos de las víctimas de ETA con actos de enaltecimiento ante otras previsibles excarcelaciones.
"La Fiscalía estudiará caso por caso", afirmó el fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, garantizando a las víctimas de ETA que "no se va a alentar la salida masiva de presos etarras" de prisión.
Ahora, la Audiencia Nacional estudiará a fondo la sentencia de Estrasburgo y decidirá los pasos a seguir con el resto de reclusos sentenciados que se encuentran en una situación similar a la de del Río Prada y que han apelado la revisión de sus condenas. Sobre la mesa, el tribunal tiene un recurso de Josefa Mercedes Ernaga, condenada a 794 años de prisión por el atentado al supermercado Hipercor de Barcelona en junio de 1987, en el que murieron 21 personas, y que lleva 26 años encarcelada. También deberá resolver sobre Juan Manuel Píriz López, quien lleva 29 años en prisión y que fue condenado a 61 años por haber asesinado a otro miembro de ETA. Una treintena de recursos están en manos de la Audiencia y un número similar dependen del Tribunal Constitucional.
En su primera sentencia por el caso de del Río Prada, en julio de 2012, el tribunal de Estrasburgo ya aseguró que España "vulneró el derecho a la libertad" de la etarra al mantenerla en prisión tras una revisión de su condena, en la que se le aplicó la "Doctrina Parot". La excarcelación estaba prevista para el 2 de julio de 2008, tras cumplir 20 años de prisión, pero con la revisión fue ampliada en nueve años, hasta 2017. La sentencia concluye que extendiendo la condena de Del Río, la Justicia española violó el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que sostiene que no puede haber pena sin una ley, y el artículo 5, que vela por el derecho a la libertad y la seguridad.
Las asociaciones de víctimas del terrorismo pidieron al Ejecutivo que "no acate" el fallo de Estrasburgo, pero el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, advirtió que el gobierno "tiene un margen muy estrecho" para atender estas demandas.
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