Martes, 26 de mayo de 2015 | Hoy
13:47 › HAYAN INICIADO O NO JUICIO POR DAñOS Y PERJUICIOS CONTRA EL ESTADO
La medida había sido aprobada por ley en la Cámara de Diputados y establece "por única vez" el pago de "un beneficio extraordinario" para los afectados por el ataque contra la mutual judía, ocurrido en julio de 1994, durante el gobierno de Carlos Menem.
La medida fue tomada a través del decreto 838/2015 publicado en el Boletín Oficial y lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio C. Alak.
Los efectos y beneficios de la ley corresponden a quienes acrediten los siguientes extremos: a) El fallecimiento como consecuencia del hecho; b) Haber sufrido lesiones graves o gravísimas.
En el caso de fallecimiento se deberá acreditar la condición de heredero o, en su caso, de derechohabiente del beneficiario, a cuyo efecto se deberá probar fehacientemente que existió unión de hecho durante, por lo menos, dos años con anterioridad a los hechos o de un lapso menor si hubiera hijo/s en común. Si en el caso de que el beneficiario hubiere fallecido por motivos ajenos al hecho mencionado, podrán solicitar el beneficio establecido sus herederos o, en su caso, quien demuestre su carácter de derechohabiente.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la ley. La solicitud del beneficio se tramitará ante ese Ministerio, que comprobará, en forma sumarísima, el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento.
La solicitud del beneficio deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley.
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