UNIVERSIDAD

La sucesión y los secretarios

 Por J. L.

La crítica situación que sufre la UBA no está contemplada en su estatuto. La normativa sólo contempla los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, separación, renuncia o muerte del rector. En esas circunstancias, establece que ejercerá la función de rector el vicerrector “y a falta de éste el decano de mayor edad”. Quienes redactaron el estatuto nunca imaginaron un escenario de caducidad de los mandatos e imposibilidad de sesionar para elegir autoridades. De hecho, el mismo artículo citado (el 101) establece que dentro de los 15 días de producida la vacante en el rectorado debe convocarse a la asamblea para elegir rector, cosa que difícilmente pueda cumplirse en la actualidad (ya pasaron ocho días y nadie piensa aún en convocar la asamblea).

Hasta ayer, la UBA siguió siendo gestionada por los secretarios y el vicerrector designados. Pero los secretarios –que asumieron como gabinete de Guillermo Jaim Etcheverry– ya presentaron sus renuncias y no está claro si aceptarán continuar. En ese sentido, uno de los puntos que generó el rechazo estudiantil de la FUBA y aun diferencias en el bloque mayoritario fue la intención de los sectores alterinistas –que ayer no tuvo oportunidad de exhibirse– de designar para la Secretaría General y la de Hacienda a graduados radicales de Derecho y de Económicas.

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