Miércoles, 6 de enero de 2010 | Hoy
CIENCIA › DIáLOGO CON ALEJANDRO MORíN, DOCTOR EN HISTORIA DE LA UBA
El jinete cabalga en el tiempo: viaja hasta la Edad Media y sus formas de juzgar, sus ordalías y sus torturas. El cuerpo medieval es objeto de suplicios para arrancar “la verdad”; aunque, por supuesto, el condenado confesaba cualquier cosa. Nada placentero, por cierto.
Por Leonardo Moledo
–Bueno, vamos a ver: el tema que usted estudia parece interesante y atractivo, por lo menos para mí.
–También para mí.
–Usted investiga sobre los crímenes ocultos en el sistema judicial medieval (finales del siglo XIII y siglos XIV y XV). ¿Por qué no me cuenta y les cuenta a los lectores de qué se trata?
–Son básicamente los glosadores y los comentadores de lo que se llama “derecho común”, juristas que comentaban el derecho romano retomado hacia el siglo XII en Occidente y el derecho canónico que más o menos por la misma época termina de conformarse como cuerpo normativo.
–¿Y el derecho feudal?
–Es una construcción que se empieza a hacer en este momento a partir de la intención de los juristas de darle forma jurídica a algo que estaba más bien en el plano de la costumbre y de las prácticas.
–¿Cuestiones como que “no hay tierra sin señor”, o que “no se puede atacar una tierra si el señor está prisionero”?
–Eso solía ser producto de una práctica. Quienes terminan de darle forma de derecho son juristas que se han formado como tales y acaban por darle un carácter contractual a algo que no tenía originalmente ese carácter.
–Acá entonces parecería que se empieza a configurar una especie de derecho público.
–Lo que pasa es que los términos “privado” y “público”, si bien uno los utiliza, son anacrónicos. Pero sí, efectivamente se está construyendo el Estado, un Estado que se constituye a sí mismo configurando crímenes, es decir, creando figuras penales inexistentes previamente. Desde el momento en que las tipifica y las reprime, se da consistencia a sí mismo.
–¿Por ejemplo?
–Acá habría que incorporar otro punto. Más o menos hasta esta época rige una forma de proceso, el proceso acusatorio, que requiere que exista un acusador. El Estado no puede, por sí solo, salir a perseguir; debe haber alguien que se haga cargo de una acusación y que corre el riesgo de tener que hacerse cargo de la pena si aquel a quien acusa es declarado inocente.
–Pero casi no había Estado.
–Y justamente es determinante para la constitución del Estado el hecho de que pueda salir a actuar de oficio: es algo que se hace muy lentamente. Esas acusaciones se hacían siempre sobre daños concretos. El Estado, por el contrario, empieza a crear figuras donde el daño es mucho más abstracto. Un delito clave en todo este desarrollo es el crimen de lesa majestad, es decir, el ataque a la majestad del rey. Es algo que está presente en el derecho romano y que le permite al rey utilizar formas distintas de proceso judicial, el proceso extraordinario, que lo habilita a un régimen de pruebas privilegiado. Hay determinadas pruebas que en el proceso ordinario estaban vedadas y que son habilitadas por el proceso extraordinario.
–¿Por ejemplo?
–La tortura, que se vuelve legal y está reglada. Eso que en el derecho romano sólo les cabía a los esclavos, en el derecho bajomedieval se vuelve a utilizar de manera global. Hay una regla del derecho, del régimen de derecho ordinario, que dice que un testigo es como ningún testigo: tiene que haber al menos dos. En el proceso extraordinario, un testigo es suficiente. Un testigo inhábil podía ser testigo en el caso de proceso extraordinario. Hay una definición de un jurista que dice: “En el proceso extraordinario las cosas que no se deben conceder se conceden y es lícito transgredir las leyes”. De este modo, se habilita a la autoridad de turno a emplear mecanismos represivos únicos y que hace del sistema judicial bajomedieval algo con un cariz cada vez más represivo.
–La baja Edad Media y la Edad Moderna parecen ser períodos mucho más represivos que la Alta Edad Media... Pienso en la caza de brujas, por ejemplo.
–Sí, así es. La caza de brujas es la continuación de lo que yo trabajo. Al final de la Edad Media hay una especie de fascinación por lo justo y por la idea de revelar al enemigo oculto, que en principio tiene la cara del hereje pero luego va a ser cubierto por la brujería. La legitimación de la tortura tiene que ver con la generalización de una forma que existía previamente para resolver conflictos difíciles: el juicio de Dios.
–Las ordalías.
–Exacto, que implican un involucramiento de Dios en el proceso. Una vez que Dios ha decidido, el proceso puede darse por terminado.
–¿Alguien salía inocente de las ordalías?
–Sí. Aun en los casos en que se realiza la ordalía por hierro candente, hay algunos que aparecen justificados. Se le hacía agarrar al acusado un hierro candente y se lo convocaba a los tres días para ver si la herida había comenzado a cicatrizar. Todo esto, por supuesto, era bastante lábil, puesto que los ojos que juzgaban no eran ni por asomo ojos expertos y eran pasibles de ser influenciados por la opinión de la comunidad.
–Bueno, pero además estaba el dolor físico del “ordaliado”.
–Hay que tener en cuenta que esta sociedad no era analgésica como es la nuestra: estaban acostumbrados al dolor desde la primera caries. Las manos de un hombre de la Edad Media no son nuestras manos: nuestros cuerpos no están preparados para el dolor como lo estaban los suyos. Y efectivamente hay gente que se salvó de las ordalías, como de las torturas. El sistema mantiene que si uno resiste la tortura, debe ser liberado. Hay una suerte de combate entre torturador y torturado: si el torturado resiste sin confesar, tiene que ser liberado.
–Lo que pasa es que era medio difícil no confesar si a uno lo estaban marcando con hierro candente, o estirándole los miembros hasta descoyuntarlos... En la época de las brujas eso se convirtió en un mecanismo eficientísimo para que cualquiera confesara cualquier cosa.
–Sí... en realidad, para salir a torturar era necesario tener una aritmética de las pruebas.
–¿Una aritmética?
–Había que juntar una suerte de plataforma de acusaciones para salir a torturar. En principio, si la persona resistía había que liberarla. Pero después empezó a pensarse que, incluso si no confesaba pero agregaba algún dato nuevo, legitimaba una nueva ronda de tortura.
–Bueno, y ahí...
–Y, sí. En el momento en que se instala que se puede repetir la tortura, esto se convierte en un círculo vicioso, porque efectivamente cualquiera confesa cualquier cosa. Lo que pasa es que los juicios de brujería tienen otra lógica, porque entra a jugar lo demoníaco.
–¿Era pública?
–Hay que aclarar que en general la tortura no se hacía públicamente (como sí se hacía el suplicio). La tortura no se hace de manera pública, pero tampoco es clandestina.
–Foucault decía que “La tortura judicial era cruel pero no salvaje”, cosa que me resulta difícil de creer.
–Efectivamente: era espantosamente cruel, pero no era salvaje en el sentido de que era una actividad socialmente regulada. Hay toda una serie de requisitos a cumplir y un objetivo, que es hallar la verdad.
–Pero de todas maneras me parece que el hecho de que la tortura sea ahora ilegal y que sea clandestina y que nadie pueda decir públicamente que tortura es un paso adelante respecto de la tortura reglada.
–Sin duda. Pero lo que intenta hacer un historiador es marcar la distancia.
–Lo que pasa es que como yo tengo un ideal iluminista del progreso de las sociedades, no puedo más que destacar esto.
–Me parece bien porque, en efecto, no hay nada rescatable en el sistema judicial bajomedieval. Hay una serie de autores que afirman que hacia el siglo XII se inicia en Occidente una sociedad represora que se continúa hasta nuestros tiempos.
–¿Y usted cree en eso?
–Creo que habría que matizar una serie de puntos, por ejemplo, el hecho de que se explique el siglo XII en función de lo que viene después. Pero creo, sí, que aparecen una serie de mecanismos de segregación y de repulsión que después se instalan en la cultura occidental.
–¿Por ejemplo?
–Por un lado empieza a recluirse y a expulsarse de la sociedad a determinados grupos que comienzan a considerarse indeseables. Los mecanismos de represión y la retórica de represión es bastante plástica: se utiliza para los herejes pero también para los judíos, para los leprosos, para los homosexuales. El mismo discurso puede pasar de un lugar al otro. Lo interesante es que el denominador común de todos esos grupos es el perseguidor. De cualquier manera, hay un cambio en la idea de la tolerancia en la Edad Media: la Edad Media genera un discurso sobre lo que se tolera, lo que, si bien se rechaza, se acepta que conviva con uno.
–¿Y cuáles son los crímenes ocultos?
–El asunto es que sobre esa figura de los crímenes ocultos se asienta la necesidad de que la autoridad actúe de oficio. La idea es que hay un enemigo oculto y la autoridad debe salir a revelarlo. Previamente a esto no se detecta ningún interés por develar lo que está oculto. Durante siglos se habla en los documentos de crímenes nefandos, pero nadie dice en qué consisten esos crímenes. Justamente lo que hacen los grandes procesos inquisitoriales y monárquicos es darles consistencia a esos crímenes, que dejan por lo tanto de ser nefandos. Pasan a ser dichos, hay que sacarlos a la luz.
–¿Y quién es ese enemigo oculto?
–En un primer lugar, los herejes. Luego las autoridades seculares aprovechan estos mecanismos que habilita la Iglesia. Otro es la sodomía, que es un crimen que se constituye en esta época. En la Alta Edad Media las relaciones homosexuales son simplemente una forma de la lascivia; hacia la Baja Edad Media se vuelve una forma de transgresión de la autoridad divina. Hay otro crimen que es el suicidio. El derecho romano no se preocupaba demasiado por esto, pero el Medioevo sí. Es un homicidio de sí mismo que, además, impide la posibilidad del perdón.
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