CONTRATAPA

Los hijos de familias ensambladas

 Por Eva Giberti

Los niños y niñas que viven con el marido de la madre (que es quien se ocupa diariamente de ellos, con frecuencia paga sus gastos y asume las alegrías y dolores de cabeza que cualquier niño o niña genera), ¿a quién deben obedecer? ¿A ese señor –que no es su papá biológico– o al padre que cuenta con la patria potestad, que le aportó el apellido y vive en otra casa, a menudo con una nueva señora? El modelo complementario, representado por los niños que viven con el padre de origen y con una nueva esposa, aporta sus propias alternativas.

Situaciones familiares complejas, por momentos equívocas y siempre desordenantes para las nuevas organizaciones familiares, las que se denominan “familias ensambladas”, aquellas que el decir popular había descripto como “los míos, los tuyos, los nuestros”. Familias formadas por matrimonios de gente divorciada o viuda que se ha vuelto a casar y en las cuales los hijos del padre o de la madre, producto de un primer matrimonio, conviven con la nueva pareja.

Una decisión certera

La decisión certera del senador Filmus acaba de aportar un proyecto de ley “Normas Protectoras de los Hijos en las Familias Ensambladas”. De este modo subraya que estos niños y niñas precisan otra índole de protección respecto de las pautas del Código Civil. Posiciona a la legislación en el reconocimiento de un tema actual que excede las pautas de la obediencia doméstica.

La existencia de normas jurídicas depende de la voluntad y decisión de los legisladores, por eso interesa revisar cuáles son los temas acerca de los que se legisla y cuáles constituyen puntos ciegos que mantienen en la oscuridad aquello que no obstante es notoriamente visible. La situación de los hijos y las hijas de familias ensambladas, además de las nuevas criaturas que esa pareja puede engendrar o adoptar, forma parte de los silencios y omisiones que se mantienen vigentes en nuestro país.

No se trata de la defensa de derechos individuales de niños, niñas y adultos desde la perspectiva del liberalismo irrestricto, sino de adscribir al Estado el reconocimiento de las diferencias en la construcción de las organizaciones familiares.

Hasta el momento, la reticencia para legislar al respecto mantuvo en incertidumbres morales e inquietudes cotidianas a un sector significativo de la población, priorizado por la presencia de niños y de niñas que crecían y se desarrollaban a la sombra de filiaciones que, siendo legales, tropezaban con los apremios de la cotidianidad; por ejemplo, cuando los chicos dicen: “Vivo con el marido de mi mamá, que no es mi papá pero me paga todo”, lo cual constituye una novedad respecto de la figura paterna como el proveedor de la familia; en esta circunstancia se trata de continuar “pasando alimentos” a los hijos que conviven con otro hombre que cumple diariamente funciones parentales ajenas a los vínculos de sangre. Los niños y las niñas aprenden a diferenciar entre ellos y a amar –o no– de manera diferente a ambos, a los progenitores y a “los afines”.

Se mantiene en jaque la juridicidad de las decisiones respecto de los hijos, cuando quien convive con ellos se encuentra limitado en sus posibles atribuciones proteccionales porque un padre o madre de origen distante de toda experiencia doméstica impone sus decisiones sobre la criatura en ejercicio de una patria potestad que la ley consagra (potestad que debe ser revisada enriqueciendo la opinión de los jurisconsultos).

O bien porque, a los 14 años: “Mi viejo y mi vieja se volvieron a casar cada uno por su lado y me tienen a mí como pelota. Quieren que vaya de vacaciones con uno o con otro cuando a ellos les conviene según las necesidades de sus nuevas familias; pero yo vivo con una de esas familias y tengo fechas para los exámenes. Entonces quiero que el juez me escuche a mí, porque siempre habla con ellos”.

El proyecto de ley reitera, en varios de sus párrafos, la estricta necesidad de escuchar a estos chicos, tarea ineludible por parte de los jueces. Cuando ese proyecto los menciona deja claro que no se trata de “secretarios de juzgado” o “asistentes sociales” (meritorios profesionales), sino de la incanjeable escucha de los jueces.

La familia ensamblada (o los miembros afines)

Esta caracterización remite habitualmente al modelo musical, ya que los ensambles son composiciones escritas para un grupo de solistas cuya ejecución se caracteriza por la coherencia de las intervenciones que cada ejecutante pone en juego. A pesar de sus diferencias instrumentales, la equivalencia con el funcionamiento familiar que se espera es evidente.

La etimología de esta palabra es de origen francés y de raíz indoeuropea (sem, que quiere decir uno) sirvió para explicar la identidad y la unidad, sentidos que conservó en griego, luego reemplazada en latín por unus en sentido de único. Refinando la lectura resulta que en griego, al incluir inicialmente una h (hemii), se aplica “a las cosas que no tienen solamente un costado” y deriva en el sentido de “mitad”. La idea de unidad en el origen de ensamble y la posibilidad de mirar “las cosas” desde distintas perspectivas no me parece ajena a las familias ensambladas cuyos hijos esperan ser mirados por la ley desde otro lado.

Una lectura más abarcativa de lo que se entiende por ensamble la encontramos en el marco del Programa Minimalista de la Gramática generativa chomskyana. El término ensamble constituye una operación sintáctica mínima mediante la cual se construyen las relaciones jerárquicas que subyacen a la estructura de una oración.

Si nos apropiamos de esta significación encontraremos que las jerarquías en estas nuevas familias resultan de la convivencia de niños y niñas acompañando al sujeto de amor del padre o de la madre biológicos que, después de haberse amado y haberlos engendrado, eligieron interrumpir el circuito infernal en que se convirtió una pareja desunida y psicológicamente dañada, para confiar en la restitución de un vínculo capaz de sostener a los hijos propios y a los que podrían provenir de otro hombre o de otra mujer. Son parejas que se asientan sobre el coraje de una ruptura y la conciencia del derecho propio y el de los hijos para vivir en paz.

En ellas se han reformulado las jerarquías subyacentes, propias de la familia inicial, y los chicos aprenden a construir nuevas relaciones jerárquicas que incluyen a esos nuevos sujetos con los que amanecen cada día y a los que deben aprender a nombrar: ya que ocupando en el hogar el lugar físico del padre o la madre, son otros. Tienen que aprender a escribir esta nueva oración siendo ellos, los niños y las niñas, concretos “conjuntos” de rasgos diferentes que esperan ensamblarse en el conjunto que la nueva familia les propone.

Hasta ahora la legislación los había abandonado a la experiencia cotidiana y la judicialización de los conflictos que en oportunidades surgen cuando es preciso tomar decisiones claves, por ejemplo si la madre biológica con quien convive el niño se encuentre enferma o imposibilitada por algún motivo el proyecto de ley contempla, al incluir la alternativa “cuando las circunstancias lo exijan”, para la pareja afín de la posibilidad de firmar un boletín escolar. El proyecto posiciona a la legislación en el reconocimiento de un tema actual que asume distintas situaciones capaces de legitimar la actuación de la pareja afín.

Los lazos creados con otros hermanos, provenientes de la nueva pareja, constituyen un punto significativo de este proyecto, ya que esta clase de vínculos demanda ser promovida y respetada.

La decisión de avanzar en la sanción de estas normas no beneficia tan solo a estas familias: servirá como docencia para entender que no existe un solo modelo de familia, y que los códigos deben ser corregidos y ampliados.

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