ECONOMíA › DUREZA SIN PRECEDENTES EN UN PROYECTO LABORAL DE LA UIA
Sólo olvidaron abolir el salario
La representación obrera y el derecho a indemnización pasan prácticamente a la historia en el régimen laboral que la Unión Industrial Argentina impulsa para las pyme. La entidad pretende perpetuar en una ley condiciones que el inaudito desempleo actual impone a los trabajadores.
Por David Cufré
”En las pequeñas empresas no existirá representante sindical de los trabajadores”, dispone el proyecto con tono dictatorial. “El período de prueba se extiende de seis meses a un año”, menciona en otro capítulo, y aclara que “durante ese lapso se podrá extinguir la relación (laboral) sin expresión de causa y sin generar derecho a indemnización alguna”. Más adelante, la iniciativa plantea que los trabajadores bajo relación de dependencia que sean despedidos cobrarán como máximo una indemnización igual a tres sueldos, sin importar la cantidad de años que hayan prestado servicios en la empresa. Contra toda lógica, este artículo será aplicable “a todos los trabajadores, aun cuando hubiesen ingresado con anterioridad al dictado de la presente ley”. Es decir, el tope a las indemnizaciones regirá de manera retroactiva. El texto de esta reforma laboral para pequeñas y medianas empresas es impresionante de por sí, pero si se tiene en cuenta que la propuesta proviene de la Unión Industrial Argentina lo es mucho más. Parecen ya muy lejanos los tiempos, sin embargo próximos, en los que la entidad fabril impulsaba un pacto entre la producción y el trabajo.
La gremial empresaria elevó el proyecto al Ministerio de Trabajo en el marco de una ronda de discusiones con sindicalistas, en la que se buscan soluciones a la crisis laboral. Más allá de la coyuntura, lo que está haciendo la UIA es fijar el piso del debate hacia adelante. Con la mitad de la población sufriendo severos problemas de trabajo no hace falta ninguna ley para imponer todo lo que pide la UIA. El panorama es lo suficientemente grave como para que hayan quedado establecidas relaciones laborales mucho más desfavorables a los trabajadores de lo que proponen los industriales. La intención es dejar consolidado el actual estado de cosas en una nueva legislación, que las legitime y las perpetúe.
La central fabril ya jugó ese rol en el pasado. Fue durante la pulseada que siguió a la crisis del Tequila, cuando el desempleo saltó al 18,4 por ciento y, a pesar de ello, empresarios y economistas del establishment iniciaron una cruzada por la flexibilización laboral. Ese proceso concluyó con la famosa ley de las supuestas coimas en el Senado, votada durante el gobierno de la Alianza. En aquel momento, sin embargo, la justificación de la UIA era que la pérdida de competitividad por la sobrevaluación del peso, atado al dólar, obligaba a buscar una reducción de costos por otras vías. Sin importar que el alto desempleo mantuviera los salarios sumergidos, los industriales querían achicar gastos todavía más.
La propuesta que acaban de exponer al gobierno de Duhalde es muy distinta. Su Código Laboral para la Pequeña y Mediana Empresa abarca todos los aspectos de la relación trabajador-empresa. Se pueden contabilizar una docena de cambios sustanciales a las reglas vigentes, todos para limitar o restringir los derechos de los empleados:
u Ampliación del período de prueba. La reforma laboral de la Alianza lo extendió para las pyme de 90 días a seis meses, prorrogables a un año. La UIA sugiere que sea directamente de 365 días, al cabo de los cuales el trabajador podrá ser despedido sin indemnización.
u Tope a las indemnizaciones. Sin importar si una persona trabajó 20 años en una compañía, si se aprueba esta ley cobrará como máximo 3 sueldos de indemnización. Como se mencionó al comienzo, este artículo es retroactivo, lo que quiere decir que barre con los derechos adquiridos. Ninguna otra propuesta de reforma laboral se animó a tanto.
u Vacaciones. “Los trabajadores gozarán de un período mínimo de 14 días corridos cuando su antigüedad en el empleo no exceda los 5 años, y de 21 días corridos cuando sea mayor a 5 años.” Eso es todo. Desaparecen los períodos de 28 días para la antigüedad mayor a 10 años y de 35 días para quienes acumulen más de 15 años. Además, las vacaciones podrán otorgarse de manera fraccionada.
u Vacaciones “opcionales”. “El trabajador podrá solicitar la extensión de su período vacacional hasta por un máximo de 15 días sin goce de remuneración”, establece el proyecto. El supuesto beneficio esconde la posibilidad de que el empleador obligue al empleado a tomarse ese descanso sin goce de sueldo, lo que equivale a una suspensión encubierta. Además, se empieza a transitar un camino que puede terminar poniendo en cuestión el derecho a las vacaciones pagas.
u Aguinaldo. Las pymes tendrán la opción de pagarlo en dos, cuatro o doce cuotas, contra las tres como máximo que tienen permitido en la actualidad.
u Preaviso. No será necesario para los trabajadores en período de prueba. “Para aquellos contratos que superen ese período, será necesaria la comunicación por un plazo de 15 días corridos, o, en su defecto, el pago de una indemnización sustitutiva del mismo”. En este momento, el preaviso es de 30 días corridos.
u Accidente de trabajo. “No se considerará accidente de trabajo aquel sufrido por el trabajador en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo”, se aclara primero. Y después se puntualiza que “ni el empleador ni su ART” (aseguradora) se harán cargo si el empleado sufre un accidente fuera del lugar de trabajo, en horario laboral.
u Representación gremial. En las pequeñas empresas no habrá representante sindical. “Los trabajadores asumirán su propia representación frente al empleador”, indica la iniciativa. En las medianas empresas “se admitirá un único representante sindical”, para quien “no regirá la garantía de estabilidad (ni) la prohibición de despido”.
u Negociación colectiva. “Las pyme podrán negociar directamente con sus empleados convenios colectivos de trabajo por empresa”, para introducir mayor “flexibilización horaria, de pago salarial y de extensión del período de prueba dentro de los límites dispuestos por la presente ley”. Con esto termina de desaparecer la representación sindical.
u Antigüedad. Las pymes quedan excluidas de pagar adicionales por antigüedad o conceder cualquier otro derecho fundado en ese motivo que surja de los convenios colectivos de trabajo.
u Polifuncionalidad. En las pymes habrá “polifuncionalidad de tareas obligatoria”. Es decir que se establece por ley que el trabajador tendrá que aceptar cualquier tarea que le encargue la empresa.
u Licencias por enfermedad. La empresa pagará el 90 por ciento del salario durante tres meses a quien falte por enfermedad, y durante seis meses si tiene carga de familia. Con esto, desaparece el período de seis meses y un año, respectivamente, para aquellos con más de cinco años de antigüedad.
u Estatuto. El estatuto profesional para los viajantes de comercio queda derogado para las pequeñas y medianas empresas. Es un primer paso en contra de los estatutos especiales.
La UIA considera pequeñas empresas a aquellas en las que trabajan hasta 40 personas inclusive y facturan hasta 5 millones de pesos al año, mientras que son medianas las que emplean hasta 200 personas y facturan hasta 20 millones. Ese universo abarca al 90 por ciento de las empresas del país y a más del 70 por ciento de los puestos de trabajo. Toda esa gente constituye el grueso del mercado interno, del cual la mayoría de las pymes depende.