ECONOMíA › CONTROL SOBRE DINERO NEGRO

El lavado con obras de arte

 Por Cristian Carrillo

La Unidad de Información Financiera sigue colocando cercos a habituales canales de lavado de dinero. Ayer el organismo que conduce José Sbattella definió una serie de procedimientos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas que realicen compraventa de obras de arte, antigüedades, joyas o metales y piedras preciosas. Estos sujetos obligados deberán reportar cualquier transacción que supere los 50.000 pesos. Si el monto es mayor a los 200.000 pesos se requerirá además una declaración jurada sobre la licitud de los fondos, y si supera el medio millón, deberán solicitar la documentación respaldatoria del origen del dinero. Las multas ante incumplimientos van desde 10.000 hasta 100.000 pesos.

Este ente regulador emitió en los últimos días varias resoluciones tendientes a ajustar los controles de detección y prevención de las rutas de dinero ilícito, en respuesta a las medidas sugeridas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La última resolución de la UIF recae sobre operaciones con obras de arte y antigüedades, bienes suntuarios, inversión filatélica –sellos, sobres u otros documentos postales–, numismática –monedas, medallas o billetes– y metales y piedras preciosas. Se trata de una actividad de difícil control debido a que no existe una lista de precios estándar para los mercados, sino que surge de un acuerdo entre las partes. Además, todas estas transacciones se realizan en efectivo.

Los sujetos obligados de informar deberán recabar los datos de identificación en el caso de personas físicas que efectúen operaciones por un monto superior a 50.000 pesos, ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. Cuando las transacciones superen los 200.000 pesos se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Finalmente, cuando superen el medio millones de pesos, además de lo anterior, se requerirá documentación respaldatoria que permita establecer el origen del dinero utilizado.

Los vendedores deberán confeccionar un legajo de identificación de cada cliente. Estos requisitos son similares a los que desde el Banco Central se impusieron tras la crisis de 2001 para los bancos, y cuya práctica la UIF busca extender al resto de las actividades. Conocido en la jerga financiera como “KYC” (Know Your Customers), el sistema contempla un seguimiento de los clientes, a quien se le solicita básicamente nombre completo, domicilio, DNI, CUIL, teléfono, profesión y actividad a la que se dedica. Para esto se determina que los locales de compraventa elaboren un manual de procedimientos y designen a un oficial de cumplimiento de auditorías periódicas.

La resolución de la UIF advierte que deberán activarse mecanismos de control cuando se verifiquen operaciones de presunta actuación de un sujeto por cuenta ajena, con empresas pantalla, fideicomisos, transacciones a distancia, con personas expuestas políticamente y con territorios declarados no cooperativos por el GAFI. También detalla una lista de irregularidades a reportar: montos, tipos o frecuencias inusuales, operaciones fraccionadas, ganancias o pérdidas continuas en intercambios entre las mismas partes, que se nieguen a prestar información o documentación respaldatoria, o cuando el cliente no tenga trayectoria en ese mercado. Los reportes serán enviados a la UIF el 15 de cada mes. En el caso de presunción de lavado de activos, serán presentados hasta 30 días después de la transacción; y por terrorismo, hasta 48 horas después. Todos los documentos de información deberán conservarse por un plazo mínimo de diez años.

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