Viernes, 4 de mayo de 2012 | Hoy
ECONOMíA › ALCANCES DE LA LEY QUE BUSCA TRANSFORMAR LA DEPREDACION EN UNA ACTIVIDAD “DE UTILIDAD PUBLICA”
La nueva ley fija una nueva política de hidrocarburos, con límites al uso del petróleo y el gas. Ya no será de libre disponibilidad de quien lo extraiga ni podrán fijarse precios arbitrarios al combustible en cada región.
Por Raúl Dellatorre
Argentina tiene, desde ayer, una nueva política hidrocarburífera. Aunque falta reglamentar aspectos que establezcan obligaciones específicas, todas las empresas petroleras que operan en el país deberán ajustar su accionar a una ley que dispone que, a partir de ahora, petróleo y gas dejan de ser un bien comercializable a granel en el mundo, un “commodity”, para pasar a ser un “bien estratégico”, sujeto al interés público nacional, y por lo tanto ya no más de libre disponibilidad.
Es lo que resuelven los primeros tres artículos de la ley votada anoche en la Cámara de Diputados (Título 1, De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina). La legislación vigente hasta ayer permitía que el petróleo y el gas fueran tratados como propiedad de la empresa que los extraía. Esta es una de las consecuencias de una política de desregulación amplia promovida a partir de 1989, que fijó, entre otras normas, un “régimen de libre disponibilidad de los hidrocarburos” (artículo 4º del Decreto 1212/89), cuya entrada en vigencia se fijó para el primer día de 1991.
En esa misma fecha, YPF dejó de ser sociedad del Estado para convertirse en Sociedad Anónima, que fue la forma en la que se la “empezó a vestir” para la privatización. Su interventor era entonces José Estenssoro. Con su nuevo “status”, la petrolera creada en 1922 por Hipólito Yrigoyen empezó a firmar contratos de asociación con firmas privadas que pasaban a ser operadores y beneficiarios de la “libre disponibilidad” del petróleo que extrajeran. Pérez Companc fue, en esa primera etapa, una de las mayores beneficiarias, pero el reparto no dejó a nadie afuera.
La ley votada ayer cambia radicalmente ese modelo, que permitió en los hechos que las firmas privadas se adueñaran de los hidrocarburos extraídos pero también de los que permanecían en el subsuelo, “las reservas”, al poder elegir qué inversiones hacer y cuándo. Si había compromisos firmados, el incumplimiento no se castigaba, con lo cual era lo mismo que si no existieran.
El artículo 1º de la nueva ley declara de interés público nacional la explotación, industrialización, transporte y comercialización del petróleo y el gas. El fin es “garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones”, dice. Equidad social y empleo significa que las petroleras no podrán disponer de los hidrocarburos o sus derivados (combustibles) para exportarlos, si no se garantiza previamente el abastecimiento para la actividad interna. “Competitividad de los diversos sectores” significa que esos recursos deberán ser suministrados a precios convenientes para su uso en procesos productivos. “Crecimiento equitativo y sustentable de provincias y regiones” significa que no se permitirá discriminación de precios por región, como las que existen actualmente.
Ni libre disponibilidad del producto ni libre fijación de precios es la interpretación directa que surge de este artículo fundante del nuevo modelo. El artículo siguiente anticipa que el Ejecutivo “arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente”.
En esta nueva política, YPF en manos del Estado se convierte en el instrumento motor que le dé impulso. Es por ello que el título que se refiere a la recuperación de su control viene después, en el texto de la ley, que el de la declaración del principio de soberanía sobre los hidrocarburos. “A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente (ley), declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51 por ciento del patrimonio de YPF SA”, dice el artículo 7º con el que se inicia el Título 3 de la norma. “El Poder Ejecutivo Nacional ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos correspondientes”, dispone el artículo 9º. Esto es, no se esperaría a la fijación del precio de los bienes sujetos a expropiación por el Tribunal de Tasación (art. 12º) y su pago para la toma de control de pleno derecho.
En el capítulo siguiente, la ley fija las condiciones para la continuidad operativa, jurídica y de gestión de YPF SA. “La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de la ley (¿el lunes próximo?), convocará a una asamblea de accionistas a efectos de tratar la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda”. Ello habilitaría el ingreso de “una conducción profesionalizada” que reemplace a la intervención. Ya suena algún nombre para encabezarla. Será el próximo paso importante en este proceso.
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