ECONOMíA › FORMALIZAN LA SUBA EN LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El nuevo mínimo, desde marzo

El decreto que puso en vigencia las modificaciones en las deducciones de Ganancias sobre los salarios define que recién entrarán en vigencia en marzo. No habrá devolución ahora por lo liquidado en enero y febrero con los valores anteriores.

Con un mes de demora respecto del anuncio presidencial, el Poder Ejecutivo oficializó el aumento del 20 por ciento en las deducciones para el cálculo del impuesto a las Ganancias sobre las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia. El decreto 244, publicado ayer en el Boletín Oficial, establece los nuevos valores de la deducción especial, cargas de familia y la ganancia no imponible. La aplicación de dichos valores, según lo establece el artículo 2º del decreto, “tendrán efecto a partir del 1º de marzo de 2013, inclusive”. Es decir que respecto de la liquidación de los sueldos de enero y febrero queda en firme la deducción practicada con la escala de deducciones anterior.

Los nuevos valores de las deducciones, que resultan de incrementar en un 20 por ciento las anteriormente vigentes (hasta febrero de 2013 inclusive), son:

a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma anual de 15.552 pesos, “siempre que sean residentes en el país” (el mínimo no imponible resulta de multiplicar dicha cifra por cuatro: 62.208 pesos anuales o 5184 mensuales netos de descuentos);

b) en concepto de cargas de familia, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas significativas (el tope anual que se fija es de 15.552 pesos, menos de 1300 pesos por mes), se establece un valor de 17.280 pesos anual por cónyuge (1440 mensuales), 8640 pesos anuales por hijo o hijastra menor de 24 años o incapacitado para trabajar (720 pesos mensuales), y 6480 pesos anuales (540 mensuales) por cada descendiente en línea recta (nieto o bisnieto) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padres o padrastros, abuelos y bisabuelos); por cada hermano o hermana menor de 24 o incapacitado, y por suegro o suegra, y yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

Al haberse dispuesto que los nuevos valores tendrán vigencia a partir del mes de marzo, los especialistas en liquidación del impuesto anticipan que no habrá ajuste ni devoluciones, en lo inmediato, por el impuesto calculado y deducido de los sueldos en enero y febrero. En las liquidaciones del mes de marzo en adelante se aplicarán los nuevos valores, sin compensar lo descontado de más en concepto de impuesto en los primeros dos meses del año. El ajuste en los valores recién tendría lugar en febrero de 2014, cuando se realice la liquidación final del impuesto: como las deducciones en distintos conceptos tienen valores anuales, entonces se tomarán los correspondientes a los definidos en el decreto 244 publicado ayer. Allí surgirá una diferencia a favor del trabajador por los meses de enero y febrero de este año, que recién se compensarán en ese mes de febrero, o el siguiente, pero del año 2014.

Otro reclamo efectuado por las centrales sindicales, respecto de elevar las escalas de salarios según las cuales se aplican las distintas alícuotas del impuesto, quedó sin respuesta, dado que –según recordó Ricardo Echegaray, titular de la AFIP– su modificación es atribución del Congreso.

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El titular de la AFIP aclaró que sólo el Congreso puede modificar la escala de las alícuotas.
Imagen: Bernardino Avila
 
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