Jueves, 30 de enero de 2014 | Hoy
ECONOMíA › LOS BANCOS NO PODRáN COBRAR POR NUEVOS DEPóSITOS EN MONEDA EXTRANJERA
El Banco Central aclaró que las entidades financieras no están habilitadas a aplicar cargos por depósitos en cajas de ahorro o plazos fijos en dólares cuando el cliente compre las divisas para atesoramiento.
El Banco Central dispuso ayer que las entidades financieras no podrán cobrar comisiones a clientes que compren dólares para atesoramiento y decidan depositar esos billetes en la entidad. Esto implica que los bancos no tendrán permitido computar un costo de apertura y mantenimiento de cajas de ahorro. A su vez, no podrán embolsar por adelantado la percepción de la AFIP, del 20 por ciento, con el objetivo de tener un reaseguro por si el cliente decide sacar sus fondos antes de los 365 días. Esta conducta se habría registrado en casos puntuales el lunes y el martes, por lo que la disposición del Central sienta el precedente para que no se continúe aplicando este tipo de recargos.
“Las compras para tenencia de billetes extranjeros en el país podrán ser acreditadas en cuentas denominadas cajas de ahorro, que las entidades habiliten de manera exclusiva a ese único fin. También podrán ser captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular”, precisó la autoridad monetaria en un comunicado. Agregó que “estas cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimiento de fondos, consulta de saldos) y deberán estar abiertas en la entidad financiera vendedora de moneda extranjera”.
Además de apuntar a la gratuidad de las nuevas cuentas, el Central indicó que los bancos deberán llevar un recuento de los depósitos que realice cada cliente a partir de la compra minorista de divisas y del tiempo de estadía de estos billetes en la sucursal. “Las entidades financieras deberán identificar cada uno de los depósitos vinculados con compras para tenencia de billetes extranjeros en el país (fechas e importes), y los débitos que se realicen se imputarán a reducir los saldos vinculados con las compras más antiguas”, mencionó el regulador del sistema financiero en su comunicado. A su vez, detalló que “las sucursales deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde la fecha y por los montos originalmente depositados al momento de realizar cada compra para tenencia de billetes extranjeros en el país”.
Para evitar la percepción del 20 por ciento de la AFIP sobre la compra de dólares minoristas para ahorro, el cliente debe guardar en el banco por doce meses este dinero. Por caso, si un individuo compró 200 dólares para ahorro en enero los podrá retirar en el mismo mes de 2015 y evitará abonar el recargo de la AFIP. Si hace el retiro de esos dólares antes de 365 días, el banco computará una operación con una percepción del 20 por ciento. A su vez, si el cliente realiza un nuevo depósito en febrero, deberá esperar otros doce meses para retirar el monto libre de recargo. Por otra parte, a la gratuidad de las cuentas en las que se depositan los dólares asociados con compra minorista para atesoramiento y a la administración de montos y plazos de esos depósitos por parte de las entidades bancarias, el Central sumó que el sistema financiero deberá respetar criterios para calcular la duración de los plazos fijo en dólares. “Las entidades no podrán interrumpir el cómputo de plazos en los casos de renovación de plazos fijos a su vencimiento, constitución de plazos fijos con fondos acreditados en caja de ahorro o depósitos en caja de ahorro provenientes del cobro de plazos fijos, efectuados de acuerdo con el régimen mencionado”, cerró la entidad.
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