Miércoles, 19 de marzo de 2014 | Hoy
ECONOMíA › LA SECRETARíA DE COMERCIO OBLIGARá A EMPRESAS GRANDES Y MEDIANAS A DECLARAR MENSUALMENTE SUS VALORES DE VENTA
Todas las firmas productoras, comercializadoras y distribuidoras con facturación mayor a 183 millones de pesos anuales estarán obligadas a informar mensualmente sus precios. El mecanismo busca mejorar el control de los valores de la cadena.
Por Javier Lewkowicz
El Gobierno pedirá a todas las empresas productoras de bienes e insumos y a las comercializadoras y distribuidoras de tamaño mediano y grande que presenten información mensual sobre precios de venta. Dos objetivos persigue la Secretaría de Comercio con esta medida: tener información documentada sobre la formación de precios en buena parte de la economía nacional y sumar elementos para actuar ante los casos de aumentos desmedidos de precios detectados por inspectores o denunciados por empresas. También se exigirá información sobre los primeros meses del año, para analizar al detalle qué pasó luego de la devaluación.
Una de varias conclusiones que pueden sacarse de los últimos años en materia inflacionaria es que el Estado cuenta con limitadas herramientas para actuar en el terreno del comercio interno. Los acuerdos de precios de la etapa de Guillermo Moreno, celebrados “de palabra”, sin apoyo institucional, eran el más fiel reflejo de ese déficit. Pero incluso Precios Cuidados, de buen desempeño hasta ahora, ataca una porción menor del universo total del consumo, a pesar de buscar disciplinar a los demás precios al pretender brindar una referencia más clara de mercado.
La resolución 29, que lleva la firma del secretario de Comercio, Augusto Costa, tiene como objetivo mejorar las posibilidades de intervención estatal, explican fuentes oficiales. “Deviene indispensable crear un régimen informativo de precios de bienes finales e insumos para la producción que permita acceder a un conocimiento constante y actualizado de éstos en sus distintas etapas de producción, distribución y comercialización”, señala el texto, publicado ayer en el Boletín Oficial.
El nuevo Régimen Informativo de Precios exige que las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno hayan superado los 183 millones de pesos durante 2013, informen mensualmente a la Secretaría de Comercio los precios vigentes de todos sus productos. En el caso de las firmas distribuidoras y/o comercializadoras, tendrán que comunicarse con la dependencia oficial si sus ventas superaron los 250 millones de pesos el año pasado. Esos niveles de facturación son los topes que el Ministerio de Industria contempla para definir una pyme, a las que se excluye del pedido de información sobre precios. Son valores de venta que excluyen al IVA y a los impuestos internos. De todos modos, la semana que viene se dará a conocer la reglamentación de la medida.
“No teníamos posibilidad de reconstruir la cadena de precios en las distintas etapas de producción. ¿A qué valor les vende la chapa Aluar a las automotrices? Ahora se podrá tener al menos un precio de venta promedio rubricado por las empresas, que funcionará como una declaración jurada. Se va a poder definir cómo se forman los precios en toda la cadena de producción”, indican en el Palacio de Hacienda. En los primeros cinco días hábiles del mes, la información será provista desde las empresas por vía electrónica. El texto de la resolución explica que se busca “corregir conductas que desalienten la competitividad genuina de las cadenas de valor” o que impliquen “distribuciones de renta irracionales”.
La nueva regulación también pretende intervenir en el avance de precios en las góndolas. En el Gobierno explican que las denuncias de aumentos de precios por fuera de Precios Cuidados no tienen efecto legal: no está penado por ley subir los precios. La intención ahora es que la información provista a la secretaría sirva como referencia. Si una empresa dice que vende a un promedio de 10 pesos y su cliente denuncia, con la factura en la mano, que le vende a 20, la secretaría puede advertir sobre una situación de discriminación comercial, sobre la cual sí hay legislación.
En la primera presentación de precios las empresas también deberán informar lo que ocurrió en esa materia durante diciembre del año pasado, enero, febrero y marzo. El aumento de precios, reconoce el Gobierno, fue agudo luego del salto devaluatorio. Según el nuevo IPC-Nu del Indec, el avance mensual fue de 3,7 y 3,4 por ciento en enero y febrero, respectivamente. La norma de la Secretaría de Comercio aclara que “la información obtenida tendrá carácter reservado y confidencial y sólo podrá ser utilizada para garantizar el abastecimiento, precio y calidad de los bienes y servicios comercializados en el mercado interno, propendiendo además al resguardo de los derechos de los consumidores y la defensa de la competencia”.
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