Martes, 29 de julio de 2014 | Hoy
ECONOMíA › ENTRó EN VIGENCIA UNA NUEVA NORMATIVA DE LA SECRETARíA DE COMUNICACIONES
La medida obliga a las compañías de telefonía móvil a detallarles a sus clientes el precio de todos los servicios. Además, deberán garantizarles la posibilidad de revisar los consumos que hayan realizado durante los últimos seis meses.
Por Fernando Krakowiak
El secretario de Comunicaciones,Norberto Berner, informó que ayer entró en vigencia la medida que obliga a las compañías de telefonía móvil a detallarles a sus clientes, en forma regular y gratuita, el precio de los diferentes servicios que ofrecen. Además, deberán garantizarles la posibilidad de revisar los consumos que hayan realizado durante los últimos seis meses. Si no cumplen, se las podrá denunciar ante las distintas delegaciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones o llamando al 0800- 333-3344. “Con esta medida defendemos los derechos de los usuarios que muchas veces se ven vulnerados por no tener información clara sobre los precios y los consumos realizados”, afirmó el funcionario.
La resolución que fija las nuevas obligaciones fue elaborada de manera conjunta por la Secretaría de Comunicaciones y de Comercio y se publicó en el Boletín Oficial el 11 de junio. Allí se estableció que las compañías tendrían un plazo de 30 días hábiles para ponerla en vigencia. Ese plazo venció el viernes. Por lo tanto, entró en vigencia ayer. La norma establece que las telefónicas deben informarles a sus clientes los siguientes datos:
El precio del abono correspondiente al plan contratado.
Los precios del segundo para las llamadas locales, de larga distancia nacional e internacional incluidos en el plan y el de los segundos excedentes en cada uno de esos casos, dentro y fuera de su red.
Los precios de envío de mensajes de texto y multimedia.
Los precios de acceso a Internet dentro del plan contratado y de los consumos excedentes.
En caso de existir bonificaciones o promociones, se estableció que las empresas deberán consignar el valor nominal, el importe bonificado y el período en el que estarán vigentes. También tendrán la obligación de detallar todo gasto administrativo o cargo adicional que requiera la utilización de los servicios. La información deberá estar disponible tanto para clientes prepagos como pospagos en el sitio web de la empresa, a través de las líneas telefónicas gratuitas, por correo electrónico o mensaje de texto. En el caso de los pospagos, también deberá figurar en las facturas, tanto en soporte papel como en formato electrónico.
La resolución establece además que al momento de cada recarga de crédito o al inicio de cada ciclo de facturación mensual y recarga automática de crédito para consumo las empresas les deben detallar a sus clientes la siguiente información por mensaje de texto:
El precio del abono correspondiente al plan contratado.
El precio vigente de los primeros 30 segundos de establecida la comunicación para la llamada local y de los segundos restantes.
El precio del envío de mensajes de texto.
nEl precio del acceso a Internet.
Estos últimos datos son sólo una parte de los precios que estarán disponibles para el consumidor. Por lo tanto, las empresas tendrán que aclarar que si el usuario desea el resto de la información la podrá solicitar por sms o los otros medios disponibles. En todos los casos, los precios deberán incluir los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan.
El objetivo de la resolución es que los consumidores tengan acceso a una información adecuada y veraz para que puedan proteger sus intereses al momento de adquirir los servicios. La iniciativa surgió a raíz de diversas presentaciones de usuarios donde se puso el foco en las deficiencias informativas de las empresas. De hecho, durante una campaña que realizó la Secretaría de Comunicaciones en las principales ciudades del país para conocer las preocupaciones de los usuarios, el 42 por ciento manifestó la necesidad de que las compañías transparentaran su información.
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