ECONOMíA › NUEVAS EXIGENCIAS PARA INSCRIBIRSE EN EL IVA
Usinas de facturas en la mira
Como parte de su Plan Antievasión, la AFIP instauró un nuevo tipo de factura para titulares de sociedad sin solvencia personal.
Como parte de la primera fase del Plan Antievasión, la AFIP pondrá en vigencia un nuevo sistema de control de las facturas emitidas por los contribuyentes que a partir del próximo lunes 20 se anoten como “responsables inscriptos”, es decir, como agentes de retención del IVA. El objetivo del nuevo régimen es combatir la constitución de firmas destinadas a la creación de créditos fiscales. Para ello se exigirá a sus responsables requisitos patrimoniales mínimos y en caso de no ser cumplidos, se les dará la opción de elegir entre dos formas de facturación. Facturas A especiales que obliguen a recibir los pagos en cuentas bancarias creadas al efecto (CBU) o “Facturas M”, de las que se entregarán sólo 100 y que obligarán al comprador a realizar una retención del total del IVA y del 3 por ciento por Ganancias cuando las operaciones excedan los 1000 pesos.
El titular de la AFIP, Alberto Abad, destacó en conferencia de prensa que este año el organismo recaudador presentó 120 denuncias por facturas falsas, las que implicaron una evasión estimada en más de 500 millones de pesos. También realizó 540 allanamientos en los que se detectaron 480 usinas generadoras de documentación apócrifa. A raíz de los operativos, hubo 340 contribuyentes denunciados y 10 personas resultaron detenidas.
A través del nuevo mecanismo de facturación se intentará combatir las usinas de facturas “truchas” y cerrar el círculo iniciado con la reciente modificación del régimen penal tributario, el que introdujo para estos casos la figura de la asociación ilícita. Según los funcionarios, el sistema permitirá ahora atacar el problema desde su origen y no cuando la irregularidad tributaria ya fue consumada.
El procedimiento de evasión en la mira consiste en la creación ficticia de créditos fiscales. Cuando una firma “responsable inscripta” vende, emite una factura que incluye el IVA, el cual se obliga a retener y pagar al fisco. A su vez, el comprador que recibe dicha factura puede luego descontar este IVA de sus pagos a la AFIP. Esto es, tributa la diferencia entre sus débitos y créditos fiscales. Lo que permiten las facturas apócrifas, entonces, es pagar menos IVA, y si la parte vendedora desaparece, nadie paga esa diferencia. El nuevo mecanismo operará precisamente sobre esta parte vendedora.
A partir del lunes 20 del corriente, para poder comenzar a emitir una Factura A el nuevo contribuyente o su responsable –en caso de tratarse de una persona jurídica– tendrá que declarar como mínimo la titularidad de bienes por 50.000 pesos, o la declaración del Impuesto a los Bienes Personales o de Ganancia Mínima Presunta por al menos 200.000 pesos. Si no cumple con ese requisito, la AFIP le ofrecerá emitir una Factura “A-CBU” (por Clave Bancaria Uniforme) que lo obligará a cobrar sus ventas en una cuenta bancaria que le posibilitará al organismo recaudador “monitorear” su comportamiento fiscal.
Si el contribuyente no acepta esa modalidad, entonces deberá utilizar una “Factura M” (por Monitoreada), la que implicará que los compradores retendrán el 21 por ciento de IVA más el 3 por ciento por Ganancias siempre que la compra supere los 1000 pesos. Para evitar que se cobre a través de múltiples facturas por menor valor, sólo se habilitarán talonarios de hasta 100 facturas.
La AFIP monitoreará tanto las cuentas bancarias asociadas a las facturas A-CBU como las facturas M durante 4 meses. Si después de ese período de prueba el nuevo inscripto demuestra un buen comportamiento fiscal, tanto en términos de presentación de información como de pago de los tributos que correspondan, el organismo recaudador lo pasará al régimen de Factura A. Quienes ya emiten facturas A pueden ser degradados a optar por las opciones descriptas en caso de no registrar buen comportamiento fiscal.
Lo que la AFIP no logró resolver fue “la paradoja de la retención” que se produce cuando dos emisores de factura M se encuentran en una transacción. En ese caso, que se consideró de baja probabilidad deocurrencia, se decidió que la retención sea hecha de todas maneras por el comprador.