Miércoles, 18 de mayo de 2016 | Hoy
ECONOMíA › LA CORTE SUPREMA FALLó A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES
La Corte Suprema ratificó ayer que las entidades financieras no pueden cobrar por las deudas en tarjetas de crédito un interés que supere en más del 25 por ciento al de los préstamos personales. El fallo llegó tras el reclamo de la asociación de consumidores Proconsumer, que había reaccionado contra “la imposición de un recargo excesivo” del Banco Itaú. Desde la entidad se ampararon en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial para justificar que los recargos pedidos por el banco estaban sobreestimados. El fallo de la Corte ratificó una decisión previa de la Cámara Nacional en lo Comercial.
“Por norma se prevé que el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25 por ciento las tasas que aplique en las operaciones de prestamos personales en moneda corriente para el cliente”, aseguró la resolución judicial. Esto implica que un banco que cobra 45 por ciento de tasa por sus créditos personales no podrá exigir más del 56 por ciento de intereses sobre los saldos deudores de la tarjeta de crédito.
La sentencia de la Cámara había ordenado devolver los importes que el banco cobró a sus clientes en concepto de intereses por saldos de tarjetas de crédito por encima del tope establecido por la ley. La decisión de la Corte estableció además que el plazo de prescripción para reclamar estos montos es de tres años.
A Proconsumer se le reconoció la posibilidad de actuar judicialmente (legitimación activa), porque, según consideró el tribunal de segunda instancia, se configura un interés colectivo con antecedentes en el caso “Halabi” de la Corte Suprema. El fallo de la Cámara, que salió por decisión unánime, había sido firmado por los camaristas Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto. El máximo tribunal ratificó el relamo de la asociación de consumidores dejando de lado el pedido del Banco Itaú para que se le autorice a cobrar por encima de los topes impuestos en la norma.
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