ECONOMíA › OPINION

Salvavidas de plomo

Por Luis Raúl Lo Sasso *

María Julia Alsogaray ha intentado recientemente mejorar su situación procesal argumentando que disponía de ingresos adicionales, que le fueron abonados con dineros públicos provenientes de fondos reservados. Cabe en este punto preguntarse si el argumento esgrimido es realmente una justificación válida o si, por el contrario, es un “salvavidas de plomo”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 268 del Código Penal, para que un incremento patrimonial como el exhibido por la acaudalada ingeniera no configure un enriquecimiento ilícito es necesario que se haya originado en ingresos lícitos provenientes de actividades también lícitas.
Ahora bien, ¿los sobresueldos son ingresos lícitos? Si lo fueran, constituirían una forma de remuneración incluida en el artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que determina: “Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares, del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia...”.
Contrario sensu, existe una antigua, numerosa y pacífica jurisprudencia que niega al Estado potestad tributaria sobre los ingresos provenientes de actividades delictivas. Vale recordar que el modo de blanquear tales ingresos es, precisamente, pagar impuestos sobre ellos.
Ricardo Cossio, seguramente hábil declarante, que también supo cobrar sobresueldos en la función pública, arrojó luz sobre la cuestión cuando sostuvo que esos ingresos “no pagan impuesto a las Ganancias”, por lo que no cabe sino concluir que, desde su autorizada óptica, tales ingresos no tienen un origen lícito, lo que los sustrae de la voracidad fiscal. Y si eso afirma un ex director general de Impositiva, ¿quién es uno para contradecirlo? Pero, por lo mismo, Alsogaray no está justificando su enriquecimiento al explicarlo por los sobresueldos que percibía.

* Contador público.

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