ECONOMíA › PRINCIPALES MODIFICACIONES AL REGIMEN
Cómo es el nuevo Monotributo
La nueva Ley de Monotributo incorpora varias modificaciones al régimen anterior. En el caso del impuesto al Valor Agregado se eliminó la categoría de Responsable No Inscripto. Ahora, se es Responsable Inscripto en el IVA o se es Responsable del Monotributo. Para ser encuadrado en la categoría de monotributista, el monto máximo de facturación anual admitido dependerá de la actividad del contribuyente.
1) En el caso de locación y/o prestación de servicios (incluye profesionales), locación de cosas muebles o locación de inmuebles, 72 mil pesos.
2) Para las demás actividades, 144 mil pesos.
Para el encuadramiento se tendrán en cuenta, además de la facturación, los parámetros de superficie afectada y la energía consumida que se establecen para cada caso. Si se supera alguno de ellos, se debe categorizar como Responsable Inscripto en IVA. A la cuota tributaria fijada para cada categoría, se deberá agregar 33 pesos de cuota de jubilación y 22 de obra social. Los 55 pesos son obligatorios para todos los contribuyentes salvo que se trate de:
a) Jubilados anteriores a julio de 1994, es decir por la ley anterior;
b) Empleados en relación de dependencia;
c) Profesionales que aportan a cajas de jubilación propias;
d) Menores de 18 años.
La categorización en el régimen se hará cuatrimestralmente, teniendo en cuenta los parámetros de los doce meses anteriores a la misma.
Se podrán incluir aquellos contribuyentes que tengan hasta tres actividades o tres puntos de venta, sin computar el trabajo en relación de dependencia. A los efectos de la categorización, se sumarán los ingresos de las tres actividades o puntos de venta. Si una persona tuviera ingresos de las dos tablas (por ejemplo, un profesional que a su vez tenga un negocio), se categorizará por la sumatoria de las dos actividades utilizando la tabla de la que generó el mayor ingreso.
Los responsables no inscriptos en el IVA podrán adherir al régimen hasta el 20 de julio, inclusive. Esta adhesión producirá efectos a partir del 1º de julio de 2004.
Sociedades
Solamente podrán ser sociedades monotributistas las sociedades de hecho con hasta tres socios. Las restantes deberán categorizarse en el régimen general –IVA Responsable Inscripto–. La categoría de la sociedad no impedirá al socio ser monotributista por el resto de sus actividades. Por ejemplo, un socio de una SRL que además es profesional, por su actividad profesional podrá ser monotributista y por su participación en la SRL será inscripto en el impuesto a las Ganancias.
Contribuyente eventual
Quienes realicen actividades esporádicamente y no facturen en el año fiscal más de 12 mil pesos, no perciban ingresos por otros conceptos y la actividad no se desarrolle en locales o establecimientos estables (excepto en casa habitación), no sean empleadores y no importen cosas podrán adquirir la figura de contribuyente eventual, ingresando solamente la cuota de Seguridad Social (35 pesos) o el 5 por ciento de los Ingresos Brutos que genere cada una de las operaciones que realice.
Informe: Cont. Hilda Conforti.