Sábado, 18 de abril de 2009 | Hoy
La AFIP fijó, a través de una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, los alcances de las Carta de Porte para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos. Podrán solicitarla los productores inscriptos ante el ente regulador y los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. Asimismo, se creó el Código de Trazabilidad de Granos, que deberá ser consignado en cada Carta de Porte que ampare el traslado de los granos, excepto cuando el traslado sea realizado por transporte ferroviario o fluvial. A partir del código de trazabilidad, la AFIP realizará un seguimiento exhaustivo de los granos. Con la informatización de este registro, el ente recaudador podrá cruzar los datos de las cartas con los que obtendrá del nuevo sistema de comercialización. “Así sabremos que lo que se mueve por las rutas es lo que está en los contratos”, aseveraron desde la AFIP.
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