ECONOMíA › REMES NO QUIERE EXCEPCIONES
El CER para todos
Los deudores privados con créditos hipotecarios se concentrarán mañana frente al Congreso de la Nación para exigir la sanción de la ley que permite la actualización de sus cuotas en base al índice de aumento salarial y no al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), vigente en la actualidad. El reemplazo del índice de ajuste, votado por el Senado, fue cuestionado por el ministro de Economía, quien advirtió que el Poder Ejecutivo lo vetará en caso de que Diputados lo apruebe y lo convierta en ley.
El acto de los deudores tendrá lugar a las 19 en la intersección de las avenidas Callao y Rivadavia, donde los manifestantes portarán una vela “para ver si se les ilumina la cabeza a algunos”, señalaron los organizadores. Los deudores exigirán la sanción, por parte de Diputados, de la ley que elimina la actualización por inflación y propone suplantarlo por el coeficiente de variación salarial (CVS) en el caso de alquileres y créditos hipotecarios.
La iniciativa fue impulsada por el jefe del bloque justicialista de la Cámara Alta, José Luis Gioja, pero desde Economía Jorge Remes Lenicov lanzó una advertencia sobre un posible veto. “Dijimos que va a haber un índice de actualización, que es el CER, para el stock de depósitos y préstamos, y a futuro no tenemos indexación; el Senado presentó un proyecto y nosotros no estamos de acuerdo, lo vamos a vetar”, señaló el ministro en una entrevista televisiva, el domingo por la noche.
Según los senadores justicialistas, la modificación al régimen de ajuste contaba con el aval del presidente Eduardo Duhalde. El Senado aprobó el miércoles pasado y giró a la Cámara de Diputados un proyecto por el cual se exceptúa de la aplicación del Coeficiente de Referencia de Estabilización (CER) a los créditos otorgados a personas físicas por entidades financieras, cooperativas o mutuales que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente. También se excluye de los alcances de dicho coeficiente “a los contratos de locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y el destino de la locación fuere el de vivienda, única, familiar y de ocupación permanente”.