EL PAíS › UN FALLO POR LA INTANGIBILIDAD DE LOS SALARIOS

La inflación a favor de los jueces

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dio un nuevo giro al polémico concepto de “intangibilidad” del sueldo de los jueces del que habla la Constitución Nacional. Al fallar en un reclamo realizado por tres magistrados, utilizó la intangibilidad para determinar que sus sueldos deben ser reajustados desde 1991 de acuerdo con el índice de inflación. Para justificarlo, sostuvo que a los jueces no les está permitido realizar otros trabajos fuera de su horario ni tampoco “la mendicidad y el crimen”, ni obtener “sueldos magros e ingresos abundantes que, según parece por otros casos, incurrieron con descaro otros poderes”. Vale subrayar que una de las beneficiadas con la sentencia de la Cámara es la esposa del ex vicepresidente durante el menemismo Marisa Zapatero de Ruckauf.

Desde hace tiempo que el criterio que utiliza la Justicia para respaldar la intangibilidad de los salarios está en tela de juicio. Gracias a ese criterio, por ejemplo, los jueces no pagan impuesto a las ganancias de sus sueldos, un descuento que sufre el normal de los asalariados, incluso muchos que perciben sueldos más bajos que el promedio de los jueces.

Según resaltaron los camaristas ayer en el fallo, la intangibilidad de los salarios de los jueces “es esencial para que los habitantes conserven tribunales dignos ante quienes hacer valer las garantías”. La medida fue firmada por la Sala III de la Cámara, integrada por los conjueces (los jueces titulares se excusaron de intervenir) Rafael González Arzac, Ismael Mata y Alberto Bianchi, quien votó en disidencia parcial.

El fallo beneficia a tres jueces: Miguel Del Castillo y Héctor Magariños, ambos del Tribunal Oral número 23, y a la ex camarista laboral Marisa Zapatero, esposa del ex vicepresidente y ex gobernador Carlos Ruckauf. Los tres reclamaron que les paguen las diferencias mensuales que resulten entre lo percibido y lo que debieron cobrar de haberse cumplido con este criterio de intangibilidad, es decir, reajustando las retribuciones mediante la aplicación del índice de precios al consumidor a partir de octubre de 1991, con intereses.

En primera instancia el reclamo había sido rechazado, pero la Cámara revirtió el criterio y dejó en claro que la situación de los jueces es diferente al del resto. “No corresponde comparar la gravedad de ese deterioro con el que en el país han padecido también las remuneraciones de los restantes asalariados”, sostiene el fallo. La Cámara utilizó un argumento llamativo para evitar las comparaciones: “Los jueces están sujetos a incompatibilidades que les impiden paliar la disminución de sus ingresos mediante el aumento de las horas de trabajo y el desempeño de otros empleos y actividades, remedios usados por el resto de los habitantes honestos que han podido hacerlo para sobrevivir en la emergencia”. Luego también echa mano a la ironía aunque con poca suerte. “Tampoco les está permitida la mendicidad ni el crimen, a los que han echado mano algunos individuos, ni la paradoja de sueldos magros e ingresos abundantes, en la que, según parece por otros casos, incurrieron con descaro otros poderes”, añade.

Compartir: 

Twitter

 
EL PAíS
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.