EL PAíS › OPINIóN

Lo que está en juego con el derecho a la protesta

 Por Roberto Gargarella *

En lo que sigue quisiera presentar algunas reflexiones jurídicas en torno de la protesta social justificada (por caso, la que pudieran hacer las personas involuntariamente desocupadas o malocupadas, o las miles que viven en situación de calle). Los comentarios surgen a la luz de ciertas decisiones y discursos recientes, provenientes del jefe de gobierno de la ciudad, y de su ministro de Justicia y Seguridad, Guillermo Montenegro, que sostuvo que la nueva policía metropolitana habría de dedicarse, prioritariamente, a liberar las calles tomadas por manifestantes.

Frente a tales dichos –que son consistentes con otras acciones preocupantes, y que incluyen la designación de un jefe de policía con antecedentes ríspidos, o la creación de una agresiva Unidad de Control del Espacio Público– me interesaría llamar la atención sobre un malentendido habitual y de consecuencias serias.

El malentendido tiene que ver con la decisión de hacer girar el debate sobre la protesta en torno de los límites de la libertad de expresión. Inevitablemente, tal discusión nos lleva a hablar acerca de cómo tornar compatibles los derechos de libre tránsito de los automovilistas, con los derechos expresivos de los manifestantes. Pero lo cierto es que cuando colocamos en el centro la discusión al derecho de queja y sus límites, olvidamos lo realmente significativo, que no es la queja sino las razones de la queja. Fetichizamos entonces la idea de expresión (y nos enredamos en disputas acerca de su alcance), olvidándonos del contenido de lo expresado. En tal sentido, el solo hecho de involucrarnos en discusiones como la citada (expresión vs. tránsito; manifestantes vs. automovilistas), implica aceptar términos del debate inapropiados. Y es que los grupos desaventajados a los que aquí me refiero no están bregando por una abstracta reivindicación de sus derechos expresivos, sino exigiendo que se ponga fin a violaciones de derecho a la salud, educación, alimentación o vivienda.

Los derechos en juego están garantizados por la Constitución nacional, pero además, y de modo muy especial, por la Constitución de la Ciudad. Y no se trata, solamente, de que la Constitución de la ciudad hace detallada referencia a tales obligaciones; sino que ella establece, además –art. 10 CCBA– que tales derechos y garantías son absoluta e incondicionalmente exigibles, que ellos “no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación”. La discusión sobre los medios de expresarse y sus límites, entonces, guarda sentido obviamente (y por ello la hemos dado muchas veces), pero el punto es que ella no debe hacernos perder de vista que lo primero es la urgencia por poner fin a una violación sistemática de derechos sociales, por parte de las autoridades encargadas de garantizarlos.

Lo dicho sirve para aclararnos algunos puntos adicionales. En primer lugar, el conflicto principal no enfrenta a particulares contra particulares, sino a manifestantes contra el Estado, al que se le exige que asuma los deberes que incumple (parafraseando a Montenegro, diría que el problema que se enfrenta es de orden, sí, pero de orden de prioridades, y no hay nada que pueda anteponerse a la satisfacción de un mínimo vital). En segundo lugar, no es el gobierno de la ciudad el que debe salir a señalar a los que infringen el derecho, y mucho menos montando para ello nuevas unidades de persecución y castigo. Es el gobierno de la ciudad el que debe dar explicaciones, frente a la ciudadanía y frente a la Justicia, de por qué no ha garantizado ya, y de modo prioritario, los derechos de los más pobres.

En tercer lugar, reconocer lo dicho nos permite advertir que la solución, frente al “problema de la protesta”, tampoco se encuentra en la “no–represión” (que por caso, orgullosamente, nos ofrece el gobierno nacional). Otra vez: el problema acuciante que enfrentamos es el de gobiernos que no aseguran derechos sociales básicos, y resolverlo requiere acciones rápidas de su parte, más que su generosa pasividad, o su bienvenida tolerancia.

Finalmente, resulta claro que los problemas sociales que aquejan a los grupos más postergados vienen de lejos (lo que torna más urgente su solución, antes que más excusable su falta de remedio), y que no pueden resolverse de un día para el otro. Pero por ello mismo, los gestos y las disposiciones gubernamentales son tan importantes. Hoy, la ciudad no cumple con obligaciones que le impone la Constitución, mientras se incomoda por las quejas que sus propias faltas generan, y frente a las cuales no habilita nuevas vías institucionales para canalizarlas, sino nuevas instancias represivas para impedirlas.

* Doctor en derecho. Profesor de derecho constitucional.

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