Sábado, 16 de abril de 2011 | Hoy
EL PAíS › FUERON PUBLICADOS LOS DECRETOS QUE REGLAMENTAN LA REFORMA ELECTORAL Y LA PRIMARIA ABIERTA
Los candidatos están habilitados a sumar boletas de otras fuerzas en categorías inferiores a las suyas. Sólo podrán participar de las elecciones quienes superen el 1,5 por ciento de los sufragios en la votación de agosto. El reparto de los espacios de publicidad.
Por Raúl Kollmann
Los Poderes Ejecutivos nacional y bonaerense emitieron ayer los decretos que reglamentan la reforma electoral y la implementación de la primaria abierta, simultánea y obligatoria (PASO) que regirá para las elecciones de presidente y vice; diputados y senadores nacionales; gobernador y vice bonaerense; legisladores, intendentes y concejales. Como se sabe, las PASO están convocadas para el 14 de agosto y la elección nacional y bonaerense se concretará el 23 de octubre. Los decretos permiten las llamadas “listas de adhesión”, que consisten en que un candidato a gobernador bonaerense del partido A puede llevar como postulante a la presidencia al candidato de otro partido o alianza. La mirada, obviamente, está puesta en que Nuevo Encuentro, que postula a Martín Sabbatella como candidato a gobernador bonaerense, podrá llevar como candidata presidencial a Cristina Kirchner. Aunque también los demás partidos políticos podría hacer uso del mecanismo de las listas de adhesión en más de un distrito. En forma paralela, más de una nómina vecinalista de la provincia de Buenos Aires llevará a Daniel Scioli como candidato a gobernador. Más allá de esta norma, el punto más fuerte de la modalidad que se implementa este año es que toda fuerza que participe de las PASO tendrá que conseguir el 1,5 por ciento de los votos válidos para que su candidato esté en la elección de octubre. Esto significa que habrá que sacar unos 320.000 votos en esa instancia previa para tener un candidato en la elección a presidente.
Los decretos sobre las listas de adhesión a nivel nacional y en Buenos Aires son casi hechos en espejo, usando la misma terminología. Es que resultaba importante que no hubiera contradicciones, que ambas reglamentaciones fueran complementarias.
El artículo 15 del decreto 443 establece que “en el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza”. Es decir, que si un partido o alianza presenta una lista de diputados, puede adherir a la candidatura presidencial de otra alianza.
El ejemplo más notorio es el de Sabbatella, pero también podría suceder que Felipe Solá se presente con su propia fuerza como candidato a gobernador, lo haga también Francisco De Narváez y las dos listas terminen adhiriendo a la postulación presidencial de Mauricio Macri o de Eduardo Duhalde.
El decreto 332 que ayer firmó Daniel Scioli dice exactamente lo mismo. De manera que un candidato a intendente de un partido vecinal puede adherir a la postulación de Scioli o de cualquier otro candidato a gobernador.
Para los partidos o alianzas, el punto más crítico es el del piso mínimo que ya había fijado la ley de primarias. Un ejemplo muy notorio es el de Elisa Carrió como candidata presidencial. Seguramente la Coalición Cívica irá con lista única a las primarias del 14 de agosto. Para que Carrió tenga una boleta como candidata presidencial el 23 de octubre, la CC –y todos los demás partidos o alianzas que quieran competir en octubre con una fórmula presidencial– tendrá que conseguir que unos 320.000 ciudadanos voten en su primaria.
En 2007 votaron 19 millones de personas, lo que significa que en aquel momento el piso necesario eran 285.000 votos. Se calcula que este año votarán más ciudadanos que en 2007, por lo que se estima que se requerirán unos 320.000 para cumplir con el piso requerido. Aunque la comparación no es del todo exacta, porque en 2007 no hubo primarias, la realidad es que no habrían superado el piso Jorge Sobisch, Ricardo López Murphy ni tampoco ningún candidato de izquierda. El entonces debutante Fernando “Pino” Solanas habría saltado el listón ahí nomás: consiguió el 1,60 por ciento de los votos.
El problema adicional es que ese piso se requerirá para todas las categorías en cada distrito. Si el partido A quiere tener una lista de diputados nacionales en La Rioja, necesitará el 1,5 por ciento del total de votos válidos de la categoría diputados nacionales en La Rioja. Entonces podrá ocurrir que una fuerza que tiene candidato presidencial, sin embargo no tenga lista de diputados o de senadores nacionales en uno o varios distritos.
El concepto de la ley de las PASO es evitar la dispersión de los partidos políticos. En las elecciones del 2007 hubo en total 14 candidatos presidenciales, de los cuales sólo cuatro consiguieron más del dos por ciento de los votos y hubo siete que sacaron menos del uno por ciento. Es seguro que la nueva normativa impulsó a las fuerzas trotskistas a lograr la unidad presentada el jueves, el Frente de Izquierda y los Trabajadores. Por separado era difícil que pudieran conseguir el piso de votos que se establecieron como necesarios para tener una candidatura presidencial en los comicios del próximo 23 de octubre.
Los decretos emitidos ayer establecen que cada partido o alianza tendrá un color y los candidatos que compitan dentro de ese partido o alianza tendrán boletas de ese color, aunque de letra distinta. Por ejemplo, si la UCR adopta el color rojo y blanco, tanto la boleta de la lista de Ricardo Alfonsín como la de Ernesto Sanz deberán ir en ese color. Y se pueden diferenciar por la letra.
Respecto de las caras de Perón, Evita, Alfonsín o el dibujo del Eternauta, la Justicia siempre consideró a las personas fallecidas como parte de los símbolos partidarios. De manera que podrán figurar en el encabezado de la boleta y no es cierto que ya no estarán en las papeletas. En cambio, en el tercio central, sólo se van a poder poner fotografías de los candidatos y no se podrán ubicar allí a referentes ni a figuras partidarias: sólo los que compiten en esa categoría.
Los decretos detallan la forma en la que se distribuirán los espacios gratuitos que los partidos políticos tendrán en los medios de comunicación para difundir sus mensajes de campaña: la mitad se repartirá en partes iguales y la otra mitad en función de los porcentajes que cada partido sacó en las últimas elecciones.
Uno de los temores de los medios de comunicación era que les coparan la programación en el prime time. Lo que establece la normativa es que los espacios gratuitos no pueden exceder los seis minutos por hora, pero además, sólo el 10 por ciento del total será en los horarios pico, es decir en la mañana de la radio y a la noche de la televisión.
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