EL PAíS › EL JUICIO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN CATAMARCA

Un final con sabor agridulce

El primer juicio por delitos de lesa humanidad en Catamarca dejó un sabor agridulce. El Tribunal Oral Federal de la provincia condenó a los dos militares imputados, pero los mandó a su casa, a cumplir la pena entre sus seres queridos. Los condenados son el ex jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportado 17 Carlos Alberto Lucena y el ex jefe de la policía provincial Juan Daniel Rauzzino, que recibieron penas de 16 y 10 años de arresto domiciliario respectivamente. “Estos abuelitos se van a la casa con sus nietitos mientras nosotros estuvimos 35 años esperando justicia para esto. Es una burla para todos los que somos familiares de desaparecidos”, criticó el fallo Mirtha Clerici, reconocida militante por los derechos humanos de la provincia y tía de Martín Fresneda, actual titular de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que presenció la lectura de la sentencia junto con la gobernadora Lucía Corpacci.

Presidió el tribunal el juez Juan Carlos Reynaga y lo integraron dos jueces subrogantes Gabriel Eduardo Casas y José Quiroga Uriburu. Los militares fueron juzgados por las desapariciones de Francisco Ponce, su hermana Griselda del Huerto Ponce, el sobrino de ambos, Julio Genaro Burgos, y la estudiante Nelly Yolanda Borda. Lucena fue condenado como organizador de una asociación ilícita y autor mediato de los secuestros de las cuatro víctimas. Rauzzino por asociación ilícita y por las privaciones ilegales de la libertad de Grisela del Huerto Ponce y Julio Burgos.

La decisión de conceder arrestos domiciliarios fue duramente cuestionada. “Esperábamos una condena a prisión perpetua de cumplimiento efectivo en una cárcel común. Ellos se van a ir a sus casas. ¿Y dónde están los huesos de nuestros hermanos?”, se quejaron allegados a las víctimas, desaparecidas entre abril de 1976 y enero de 1977. Fresneda manifestó su preocupación “por el criterio de algunos tribunales y fiscales, que basan sus sentencias y acusaciones en figuras que tienen menor pena, como privaciones ilegítimas de la libertad, a pesar de que deberían aplicar tipos penales como homicidio calificado, que habilitan a condenas más acordes con la gravedad de estos hechos”.

“Son homicidios agravados, que es lo que Tribunal descartó”, enfatizó Bernardo Lobo Bougeau, subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la Nación. “El tribunal lo descarta como homicidios y remite copia para que sea el fiscal federal de Tucumán quien investigue: este es un punto sustancial de nuestro alegato que no fue tomado por el Tribunal.” El funcionario cuestionó “el bajo monto de las penas y la forma de cumplimiento: si bien quedaron con los cargos de asociación ilícita y privación ilegítima de la libertad, creemos que correspondía una escala penal más alta”. Lobo Bougeau agregó que apelará el fallo ante la Cámara de Casación “para que se pueda aplicar una pena de cumplimiento efectivo en una cárcel común”.

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