Lunes, 24 de septiembre de 2012 | Hoy
EL PAíS › ALEJANDRO TULLIO, DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL, SOBRE EL VOTO DE JóVENES Y EXTRANJEROS
En esta entrevista con Página/12, Tullio defiende la ampliación del derecho al voto a las personas de entre 16 y 18 años, y explica que los ciudadanos extranjeros deberán contar con residencia permanente y llevar al menos cuatro años en el país.
Por Sebastian Abrevaya
Con una larga trayectoria en la UCR y en el mundo académico, Alejandro Tullio fue designado como titular de la Dirección Nacional Electoral en 2001 por el gobierno que encabezaba Fernando de la Rúa. Desde entonces, los sucesivos gobiernos lo ratificaron en el cargo, que hace más de diez años lo coloca como uno de los máximos responsables del Poder Ejecutivo en materia electoral. En diálogo con Página/12, Tullio explicó los detalles de los dos proyectos que hoy ocupan gran parte de la agenda política y parlamentaria: la ampliación del derecho a votar para los jóvenes de 16 y 17 años y para los extranjeros que lleven dos años con la categoría de residentes permanentes en el país.
–Uno de los temas de mayor confusión y debate es el de la obligatoriedad del voto a los jóvenes de 16 y 17 años. ¿Cómo es exactamente?
–No hay ningún artículo del Código Electoral donde diga la palabra obligatorio, así como no hay ninguno en el proyecto nuevo que diga que es optativo. Se desprende que es obligatorio de todo el texto y de la naturaleza constitucional. Lo que se establece en esta norma es ampliar una excepción que ya estaba en el Código, respecto de los enfermos, los que están a más de 500 kilómetros y los mayores de 70 años. Simplemente se agrega un supuesto de excepción más en el caso de los menores de 18 pero no se crea una nueva excepción.
–¿Y cuál es el fundamento de ese nuevo supuesto?
–Entendemos que la ampliación generacional de los electores y la incorporación a la vida cívica de los jóvenes pueden ser progresivas. Esa progresividad está dada por una elección. Tal vez sea temporaria esa excepción. Pero para nosotros hay que igualar lo que es igual, por lo tanto se cambia el artículo primero del Código Electoral y se lo asimila a todos los demás. De la misma manera que en el artículo primero no figura el límite de edad de 70 años. Luego se amplían las condiciones de excepción en el artículo 12. Excepción del castigo no dice que será “opcional”, dice que no están alcanzados por la obligación determinados casos.
–También se planteó desde sectores conservadores que los jóvenes no están en condiciones de votar...
–Estamos en contra por razones históricas y filosóficas. Creemos que la esencia de la democracia electoral es el sistema representativo, que dice que todos aquellos que se someten a un cuerpo de normas que regulan sus derechos, pero también imponen obligaciones, con cierto margen de autonomía, deben tener autonomía para participar del debate que crea esas normas. Los menores que tienen 16 años, a diferencia de los de 14 o 15, ya tienen un principio de sujeción a normas distintas al resto, más parecidas a las de los adultos.
–Por ejemplo...
–Son imputables penalmente respecto de todos los delitos con pena superior a dos años; pueden ser sujeto de relaciones civiles; en determinadas circunstancias se pueden emancipar, se pueden casar. De hecho, el 15,1 por ciento de los nacimientos anuales son hijos de jóvenes de 15 a 19 años. Muchos de esos jóvenes participan del sostenimiento de sus hogares. Casi un 10 por ciento tiene un trabajo de más de 20 horas semanales. Y el 88 por ciento está cursando estudios. Eso significa que están integrados, que están atravesados por una trama de relaciones reguladas legalmente. Y si ya tienen la madurez suficiente para ser objeto de relaciones legales autónomamente, pueden conducir una moto, a los 17 pueden tener licencia para conducir con autorización de los padres. Si a esa edad ya están atravesados por relaciones civiles, comerciales, laborales, familiares, ¿cómo no van a participar del sistema de gobierno que les da la posibilidad no solamente de opinar, de decidir? Y esa decisión es el voto. El contrato representativo es el contrato por el cual se legitima la capacidad coercitiva del Estado, si ellos son sujetos por sí en donde se les aplica la capacidad coercitiva del Estado, tienen que tener derecho a participar del debate y de la decisión.
–¿Por qué se asocia el derecho a votar con la responsabilidad penal? ¿Tienen que tener un correlato?
–Es una discusión oportunista de aquellos que meten el tema de la pena en cualquier discusión y no sólo en ésta. En el momento en que se legisló la actual edad para votar, la mayoría de edad era de 21 años. El analfabetismo, 34 por ciento; la terminalidad secundaria, 3 por ciento. Sin embargo, se los consideraba a los 18 años sujetos de derecho electoral. Por supuesto, porque eso no tiene que ver con el derecho electoral. La imputabilidad plena no tiene nada que ver con esos derechos. Además, a los 16 años cualquier menor que cometa un delito grave será imputado y juzgado. Por otro lado, en el 2009 se bajó de 21 a 18 años la mayoría de edad. Se bajó porque se entendió una madurez suficiente para ser titular de derechos civiles plenos. Si siempre se consideró que los derechos políticos son un estadio anterior a los derechos civiles, ¿cómo no vamos a bajar la edad para votar? La gente cree que no, pero los jóvenes de 16 años ya son objeto de persecución penal, tienen que tener derecho a participar del debate sobre las leyes penales.
–Referentes de la oposición plantearon su rechazo al proyecto argumentando que hay derechos sociales, económicos o laborales de los jóvenes que no son contemplados por el oficialismo...
–Postergar el reconocimiento de otro derecho es una posición hipócrita. Nadie tiene que estar satisfecho con los derechos y el grado de cumplimiento de los derechos alcanzados. Lo que debemos reconocer es que van a estar más cerca de conquistar esos derechos si se les da la herramienta que la democracia tiene para defender los derechos de cada sector. Y el sufragio es la herramienta pacífica para construir una sociedad.
–Sobre el voto de los extranjeros, se habla de dos años pero en realidad son como mínimo cuatro años de residencia en Argentina, ¿no?
–Se imponen condiciones importantes para poder obtener el reconocimiento de los derechos políticos. Primero, obtener la radicación permanente, que requiere haber obtenido la radicación transitoria y haber pasado en el territorio nacional dos o tres años, de acuerdo al lugar de origen. Y luego de la radicación permanente deben permanecer en el país dos años más antes de poder votar. Eso implica que la persona durante al menos cuatro años ha pagado impuestos, ha cotizado en la seguridad social, ha ejercido sus derechos pero también cumplido sus obligaciones, ha presentado –en ocasión de obtener la residencia transitoria y permanente– sus certificados de antecedentes, en el país en que reside y en el país de origen. Hay una serie de actuaciones administrativas muy rigurosas, llevadas adelante por la Dirección de Migraciones, que es una dirección que no ha tenido ningún tipo de cuestionamiento en los últimos años.
–¿Cuántos son?
–Del 2004 al 2012 obtuvieron esta categoría especial de residentes permanentes 479 mil personas. No debe haber más de un millón, un millón doscientos. Pero el proyecto va a obtener una distinción hacia atrás: los que ya tengan esa condición de residentes permanentes van a tener que inscribirse personalmente en la Justicia Electoral, no en el Ministerio del Interior. Es decir, los que obtengan su radicación permanente a partir del 1º de enero de 2013 automáticamente van al padrón. Pero, hacia atrás, los que hayan obtenido la radicación antes del 31 de diciembre del 2012 y quieran tener sus derechos políticos voluntariamente se deberán presentar ante la Justicia Electoral para pedir su inscripción en el padrón.
–La senadora María Eugenia Estenssoro cuestionó que esto implica equiparar a los nacionalizados con los residentes...
–No es así, porque los nacionalizados tienen derecho a ocupar cargos y los extranjeros residentes no.
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